El Derecho del Mar Acontecimientos recienetes en la práctica de los Estados

Naciones Unidas

El Derecho del Mar Acontecimientos recienetes en la práctica de los Estados - Naciones Unidas - Nueva York "JUVENTUD" 1987 - 238 paginas ; Tapa blanda; 27.5 x 21.5centímetros. Impreso Grande

1. LEGISLACION NACIONAL RELACIONADA CON LA JURISDICCION MARITIMA Y COMUNICACIONES RELATIVAS A LAS MISMAS -- 1. Alemania, República Federal de --a) Nota verbal -- b) Decreto, de 12 de noviembre de 1984, sobre la exten- sión del mar territorial en el Mar del Norte para prevenir los accidentes de buques petroleros -- c) Sexta Ordenanza, de 9 de diciembre de 1985, para enmiendas de Reglamento del tráfico por aquas navegables -- 2. Argelia -- Decreto N° 84-81 de 4 de agosto de 1984 que define las líneas de base para la medición del ancho de las zonas marítimas bajo jurisdicción nacional -- 3. Chile -- Ley N° 18 565 que modifica el Código Civil en materia de espacios marítimos -- 4. Estados Unidos de América -- Nota de fecha 13 de enero de 1986 dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas por la misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas. -- Avisos sobre la extracción de minerales de los fondos marinos profundos publicadoss en el Registro Federal entre 1984 у 1985 -- 5. Francia -- Decreto N° 85/185, de 6 de febrero de 1985, reglamenta el paso de buques extranjeros por aguas territoriales francesas -- Gaban -- INDICE (costfrideltey 3/Ba que establece una zona scondeice exclusiva de 200 millas marinas -- 7. Ghana Zey (de delimitación) de zonas maritimas, 198 QuineaBissau -- a) Ley M 2/85 de 17 de mayo de 1985 por la que se definen las líneas de base rectan -- b) Ley 3/85 de 17 de mayo de 1965 sobre la delimita- ción del mar territorial, la zona contigua y la plataforma continental -- NOTA DE SENEGAL, 2 de abril de 1986 -- NOTA DE de 21 de agosto de 1986, DADA EN RESPUESTA A LA NOTA DE SENEGAL DE 2 DE ABRIL DE 1986 -- 9. Guinea Ecuatorial -- Ley N° 15/1984, de 12 de noviembre de 1984, sobre el mar territorial y la zona económica exclusiva de la República de Guinea Ecuatorial -- 10. Indonesia -- Ley N° 5 de 1983 sobre la zona económica exclusiva de Indo- nesia, 18 de octubre de 1983 --11. Islandia -- Reglamento No. 196, de 9 de mayo de 1985, relativo a la delimitación de la plataforma continental al Oeste, el Sur y el Este --12. Madagascar -- Ordenanza N 85-013 por la que se determinan los límites de las zonas marítimas (mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva) de la República Democrática de Madagascar, de 16 de septiembre de 1985 -- 13. México --Ley Federal del Mar, 8 de enero de 1986 -- 14. Cmán --Decreto Real relativo al mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, de 10 de febrero de 1981 -- NOTA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DEL IRAN, 4 de febrero de 1983 --15. Países Bajos -- a) Ley sobre la demarcación del mar territorial de los Países Bajos de 4 de enero de 1985 -- b) Ley (Rijkswet) (de extensión) del mar territorial del Reino en las Antillas Neerlandesas, 9 de enero de 1985 -- c) Decreto de 23 de octubre de 1985 por el que se regula la aplicación del artículo 1 de la Ley (de extensión) del mar territorial del Reino en las Antillas Neerlandesas -- 16. República Arabe Siria Ley N° 37, de 16 de agosto de 1981, sobre la extensión de su mar territorial -- NOTA DE ISRAEL, 12 de marzo de 1982 -- NOTA DE NUEVA ZELANDIA, 3 de junio de 1982 -- 17. República Democrática Alemana -- Segunda ordenanza sobre la aplicación de la ley en las fronte- ras del Estado de la República Democrática Alemana (Ordenanza sobre Fronteras), 20 de diciembre de 1984 -- 18. Rumania -- Decreto No. 142, de 25 de abril de 1986, del Consejo de Estado relativo al establecimiento de la zona económica exclusiva de la República Socialista de Rumania en el Mar Negro. -- 19. Santo Thes y Príncipe -- Decreto-Ley No. 48/82 de 2 de diciembre de 1992 sobre las lineas de base -- 20. Senegal -- Ley N° 85-14 sobre la delimitación del mar territorial, la zona contigua y la plataforma continental, 25 de febrero de 1985 -- 21. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas -- a) Ley de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la frontera del Estado soviético, 24 de noviembre de 1982 (extractos) -- b) Decreto del Presidium del Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Zona Económica de la Unión Soviética, 28 de febrero de -- 22. Vanuatu -- Ley No. 23 de 1981 sobre las zonas Marítimas -- 11. DECLARACIONES SOBRE LA JURISDICCION MARITIMA Y COMUNICACIONES RELATIVAS A LAS MISMAS -- 1. Chile -- Declaración sobre las Islas de Pascua y Sala y Gómeza Extensión de la soberanía submarina -- 2. Ecuador -- Declaración sobre la plataforma continental -- 3. Unidos de América -- Proclamación, de 10 de marzo de 1983, del Presidente de los Estados Unidos de América sobre la zona económica exclusiva de los Estados Unidos de América -- Declaración del Presidente de fecha 10 de marzo de 1983.. -- INDICE (continúa) --Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Declaración formulada el 6 de abril de 1983 por la delegación la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en su calidad de Presidente del Grupo de Países Socialistas de Europa Oriental en relación con la Proclamación de 10 de marzo dfe 1983 por el Presidente de los Estados Unidos de América -- Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Declaración del Gobierno Soviético de 23 de abril de 1983 --4. Viet Nam -- Declaración del 12 de noviembre de 1982 del Gobierno de la República Socialista de Viet Nam sobre la línea de base del mar territorial de Viet Nam -- DECLARACION DE CHINA, 28 de noviembre de 1982 -- NOTA DE FRANCIA, 5 de diciembre de 1983 -- DECLARACION DE TAILANDIA, 22 de noviembre de 1985 Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Tailandia sobre la reclamación de Viet Nam respecto de las llamadas aguas históricas y el trazado de las líneas de base -- TRATADOS -- 1. Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino en la región del Gran Caribe y Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe, 24 de marzo de 1983 -- Tratado de Paz y Amistad celebrado entre Argentina y Chile el 18 de octubre de 1984 -- 3. Tratado sobre la Zona Desnuclearizada del Pacífico Meridional, 6 de agosto de 1985 -- 4. Convenio de las Naciones Unidas sobre las condiciones de inscripción de los buques, 7 de febrero de 1986.


La Oficina del Representante Especial del Secretario General para el Derecho del Mar ha preparado la presente publicación para dar amplia publicidad a informaciones pertinentes a acontecimientos de la práctica de los Estados relacionados con el Derecho del Mar que han ocurrido con posterioridad a la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982).
La Convención sigue teniendo gran influencia sobre los acontecimientos de política nacional relacionados con las cuestiones del Derecho del Mar. Varios Estados han instituido legislación sobre diversas cuestiones maritimas que se refieren especificamente a asuntos como la determinación de las líneas de base, la extensión y el estatuto del mar territorial, el establecimiento de zonas económicas exclusivas, la definición de la plataforma continental y la delimitación de los límites marítimos entre Estados con costas opuestas o adyacentes. El nú nero de Estados que reivindica un mar territorial de 12 millas continúa aumentando y son ahora unos 100 los Estados que afirman aus derechos sobre aguas territoriales de 12 millas de anchura, en comparación con los 89 de los que se dio parte el año pasado. Tiene cierta importancia observar que algunos Estados que habfan reivindicado un mar territorial de anchura superior al límite de 12 millas ya han modificado su legislación para conciliarla con las disposiciones pertinentes de la Convención, y que hay otros que están revisando su legislación nacional a la luz de esas mismas disposiciones. Son 86 los Estados, en comparación con 79 el año pasado, los que han sancionado una nueva norma internacional por la cual los Estados ribereños tienen derechos soberanos para explorar, explotar, conservar y ordenar los recursos naturales que se encuentren en la zona económica exclusiva.
Se espera que la presente publicación facilite los esfuerzos que realizan los Estados para aplicar la Convención y que, al hacerlo, promueva la aplicación uniforme y coherente del complejo y amplio conjunto de normas internacionales que Esta contiene. la publicación incluye todos los tratados y toda la legislación reciente que pudo obtener la Oficina, así como las comunicaciones enviadas por los Gobiernos. la legislación que aquí se reproduce se refiere principalmente a la extensión de la jurisdicción marítima y al régimen aplicable a la misma. Las comunicaciones enviadas por los Estados que se relacionan con el contenido de determinada legislación se han colocado inmediatamente a continuación de ésta. tratados se publican por orden cronológico de aprobación. Los
El contenido de la presente publicación se ha tomado en parte de la serie de boletines del Derecho de Mar que se han distribuido en forma mimeografiada. El presente volumen incluye el material recibido por la Oficina durante los cuatro años subsiguientes a la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (desde diciembre de 1982 hasta diciembre de 1986).


Dirigido a los historiadores, estudiantes, docentes, investigadores en el derecho del Mar.

92-1-333142-8



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