Notas Explicativas (Record no. 4062)

MARC details
000 -LEADER
campo de control de longitud fija 10125nam a22002897a 4500
003 - IDENTIFICADOR DE NÚMERO DE CONTROL
campo de control OSt
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
campo de control 20240930142943.0
008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL
campo de control de longitud fija 230621b |||||||| |||| 00| 0 eng d
015 ## - NÚMERO DE BIBLIOGRAFÍA NACIONAL
Número de bibliografía nacional 1971/0448/1/2
040 ## - FUENTE DE CATALOGACIÓN
Centro catalogador/agencia de origen Biblioteca Especializada de Derecho
Centro/agencia transcriptor Biblioteca Especializada de Derecho
Normas de descripción RDA
041 ## - CÓDIGO DE IDIOMA
Código de lengua del texto/banda sonora o título independiente s-pa
Código de lengua original s-pa
043 ## - CÓDIGO DE ÁREA GEOGRÁFICA
Código de área geográfica s-ag
082 ## - NÚMERO DE LA CLASIFICACIÓN DECIMAL DEWEY
Número de clasificación 982.04
092 ## - ASIGNACIÓN LOCAL DE SIGNATURA TOPOGRÁFICA DEWEY (OCLC)
Signatura Librística C854n
Número de clasificación 982.04
100 ## - ENTRADA PRINCIPAL--NOMBRE DE PERSONA
Nombre de persona Luis J. Coudreau
9 (RLIN) 584
Títulos y otros términos asociados al nombre Autor
245 ## - MENCIÓN DEL TÍTULO
Título Notas Explicativas
Resto del título De la Definición del Valor de Bruselas
250 ## - MENCION DE EDICION
Mención de edición Tercera Edición edición
260 ## - PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ETC.
Lugar de publicación, distribución, etc. Buenos Aires Argentina
Nombre del editor, distribuidor, etc. Guía Práctica Exportador e Importador S.A.C.I.
Fecha de publicación, distribución, etc. 1985
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA
Extensión 404 páginas:
Otras características físicas Tapa blanda ,
Dimensiones 18.5 x 13 centímetros.
Tipo de unidad Impreso:
Tamaño de la unidad Pequeño
336 ## - TIPO DE CONTENIDO
Fuente rdacontent
Término de tipo de contenido Texto
Código de tipo de contenido txt
505 2# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO
Nota de contenido con formato PRIMERA PARTE-- CAPITULO 1: LOS ORÍGENES. 1--. Observaciones preliminares. 2--. El desarrollo de las técnicas de valoración en aduana Las discusiones internacionales sobre la valoración en duenda. 3--.El Acuerdo General sobre los Aranceles de Aduanas y el Comercio. 4--.Los trabajos del Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea. CAPITULO II: LAS DISPOSICIONES DEL G.A.T.T. SOBRE LA VALORACIÓN. CAPITULO III: LOS PRINCIPIOS DE VALORACIÓN DE BRUSELAS -- SEGUNDA PARTE 1--.La Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas. CAPITULO IV: LA DEFINICIÓN DE BRUSELAS Y SUS ELEMENTOS. 1--. Consideraciones preliminares. 2--.Las nociones del valor. 3--. La noción adoptada por los autores de la Definición de Bruselas. 4--. Observaciones generales sobre la Definición de Bruselas. 5--.Los elementos esenciales del valor en la Definición de Bruselas Precio (artículo 1 (1)) Tiempo (artículo | (1)) Lugar (artículo 1 (2))Cantidad --1 Nivel Conclusión. --CAPITULO V: LA DEFINICIÓN DE BRUSELAS: DISPOSICIONES ADICIONALES Y NOTAS INTERPRETATIVAS. -- Articulo II (disposiciones relativas a una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro.).... Artículo III (patentes, dibujos, modelos y marcas extranjeras de fábrica o de comercio). Nota Interpretativa 1 al artículo I (tiempo) Nota Interpretativa 2 al artículo I (gastos). Nota Interpretativa 3 del artículo 1 (cantidad) Nota Interpretativa 4 al artículo 1 (conversiones monetarias). Nota Interpretativa 5 al artículo I (precio pagado o por pagar). Nota Interpretativa 1 al artículo III . Nota Interpretativa 2 al artículo III .. Nota Interpretativa 3 al Addendum general artículo III -- TERCERA PARTE -- Aplicación de la Definición de Bruselas y de sus Notas Interpretativas. CAPITULO VI: NOTA INTERPRETATIVA 5 AL ARTICULO I DE LA DEFINICIÓN. Objeto y naturaleza de la Nota Interpretativa 5--. Reserva formulada sobre las precauciones que deben adoptarse. --Reserva sobre el ajuste de los precios pagados o por pagar para que estén conformes con la noción teórica.-- Diferencias en el elemento tiempo» -- Diferencias en el elemento lugar. --Diferencias en el elemento «cantidad>> Diferencias en el elemento precio. ---La Recomendación de 1 de junio de 1965 sobre la aplicación de la Definición. -- Precio usual de competencia. --Precios establecidos o influidos por medidas gubernamentales. El nivel que debe utilizarse para la determinación del precio. Ventas sucesivas antes de la importación. --Mercancías despachadas a la salida de depósito franco o comercial. -- Ámbito de aplicación de la Nota Interpretativa. --Importancia, para la determinación del valor, de los elementos de hecho y de los métodos empleados para su investigación. Los elementos de hecho y su investigación CAPITULO VII: VALORACIÓN BASADA EN EL PRECIO PAGADO O POR PAGAR. -- Consideraciones generales. --Gastos de entrega. a) Generalidades. b) Hechos que es necesario conocer. c) Métodos de aplicación general. d) Casos particulares. 1) Ventas con entrega franco destino» 2) Transportes directos: tarifas especiales. --3) Utilización de los medios de transporte del comprador. --e) Flete aéreo. 1) Generalidades. 2) Ajuste con relación al punto T . f) Seguro. g) Embalajes. h) Otros gastos que se refieren a la entrega Comisiones y corretajes. a) Observaciones generales. b) Comisiones de venta. c) Otras comisiones. Gastos de examen y análisis. -- Descuentos y reducciones de precios. --a) Consideraciones generales. -- b) Cantidad. --. c) Nivel. --.d) Descuentos sobre muestras. --e) Descuentos al contado. --f) Descuentos por pago anticipado<br/>Intereses. --Gastos relativos a los modelos, moldes, útiles, etc. --Gastos de instalación, conservación y asistencia técnica. --Cánones relativos a los derechos de patente, de dibujo o de modelo, etc., y a las marcas de fábrica o de comercio. -- Mercancías Importadas para ser objeto, después de sufrir un trabajo complementario, bien de una venta o de cual quier otro acto de disposición con una marca extranjera de fábrica o de comercio, bien de una utilización con tal marca. in 1--. Mercancías averiadas. 2--. Características materiales. CAPITULO VIII: TRANSACCIONES QUE PUEDEN ESTIPULAR UN PRECIO NO ADMISIBLE COMO BASE DE VALORACIÓN. 1--. Consideraciones generales. a) Objeto del Capitulo b) Transacciones que pueden estipular un precio admisible como base de la valoración. -- c) Transacciones que, por su naturaleza, pueden estipular un precio no admisible como base de la valoración ... --d) Ampliación de las anteriores consideraciones generales. --Importaciones por agencias --a) Generalidades --b) Importaciones por agencias para distribución --c) Importaciones por agencias para «stock» --d) Importaciones por agencias de mercancías compra- das por ellas. Sucursales Distribuidores exclusivos y concesionarios únicos Transacciones que implican reparto de beneficios Firmas asociadas. --CAPITULO IX: VALORACION SOBRE BASES DISTINTAS AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR --Consideraciones generales --a) Objeto del Capítulo --b) Criterios apropiados Mercancías importadas por los agentes para «stock» Mercancías importadas por una sucursal ... -- Mercancías no vendidas importadas por un distribuidor ex- clusivo o un concesionario único que actúa como agente. -- Mercancías importadas como consecuencia de un acuerdo sobre el reparto de beneficios. -- Articulos perecederos y otras mercancías importadas en consignación para ser vendidas al mejor precio Importaciones de mercancías que son objeto de operaciones de trueque o de compensación Importaciones de mercancias (por ejemplo, algunos tipos de máquinas) para ser alquiladas. --Importaciones por firmas asociadas que no funcionan, res- pecto a las mercancías Importadas, ni como agencias de distribución ni como casas de comercio independientes. Importaciones por firmas asociadas de máquinas, materia- les, etc., destinados a su propio uso Patentes, dibujos, modelos, etc., marcas de fábrica o de comercio. Reimportación de mercancías después de haber sufrido una transformación o reparación en el extranjero. -- Mercancías importadas como regalos.-- Mercancías importadas como efectos personales. CAPITULO X: SISTEMAS DE DECLARACION Y METODOS DE CALCULO. --Los diversos sistemas de declaración. --a) Observaciones generales. --b) Sobre las declaraciones en general. --c) Datos exigidos en todos los casos. --d) Datos complementarios. --e) Agencias. --f) Sistemas mixtos. --g) Consultas a la Aduana .--h) Despacho condicional de mercancías cuyo valor en Aduana no ha sido determinado. -- i) La posición de los Agentes de Aduanas Métodos de cálculo. -- a) Observaciones generales --b) Reparto de los gastos de transporte en ciertos casos particulares.--c) Precio franco de derechos.--d) Ajuste de un precio neto que contiene una reducción no admitida.
520 3# - RESUMEN, ETC.
Sumario, etc. Valoración es un juicio mental que permite apreciar una cosa en función de otra. Los procedimientos primitivos de valoración, pervivientes todavía en forma de trueque, Ilustran este concepto fundamental. El propietario de un campo ofrece productos agrarios permutándolos por tra- bajo; el trabajador ofrece el excedente de los productos que no ha consumido a cambio de herramientas; y así sucesivamente. Cada transacción implica una valoración o, en otros términos, la apreciación de una cosa en función de otra. Estas operaciones de trueque tienen consigo un tráfico comercial, y así las condiciones de cada intercambio implican una valoración comercial.<br/><br/>El uso del dinero como medida patrón del valor introduce la idea de un precio en moneda; por ejemplo, tanto dinero contra cierta cantidad de mercadería, Pero el precio puede oscilar de una transacción a otra, si se considera lo que el comprador estima puede obtener de las mercancías y lo que el vendedor presume puede agenciarse mediante el dinero. Por con- siguiente, el precio de transacción constituye un valor comercial pero sólo para aquella transacción a la que se refiere ese precio. El empleo del dinero simplifica, pero no altera la naturaleza de las operaciones a que se alude en el párrafo precedente.<br/><br/>La valoración en aduana se distingue de la valoración comercial porque hace intervenir a un tercero, la Aduana, quien se interesa no solamente en la transacción concertada entre comprador y vendedor, sino también en todas las transacciones similares estipuladas entre otros vendedores y otros compradores. La Aduana, ha de asegurar una aplicación imparcial de los derechos "ad valoren" para evitar cualquier discriminación entre un importador y otro. Un elemento nuevo surge en la valoración: la necesidad de una norma. Esa norma, a saber la definición del valor en aduana, deberá ser aplicable a todas las transacciones, cualesquiera que fueren las artes en presencia y las condiciones de tales operaciones.
521 ## - NOTA DE PÚBLICO DESTINATARIO
Nota de público destinatario Este texto va dirigido para docentes y estudiantes profesionales y amantes de la lectura interesados en la economía de empresas privadas de la producción de la Carrera de Derecho.
650 ## - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Fuente del encabezamiento o término Derecho Comercial
700 ## - ENTRADA AGREGADA--NOMBRE PERSONAL
Nombre de persona Luis J. Coudreau
Títulos y otros términos asociados al nombre Aldo Fratalcchi - Gustavo Zunino
9 (RLIN) 4971
942 ## - ELEMENTOS DE ENTRADA SECUNDARIOS (KOHA)
Fuente del sistema de clasificación o colocación Clasificación Decimal Dewey
Tipo de ítem Koha Libros
Suprimir en OPAC No
Edición 21
Holdings
Estatus retirado Estado de pérdida Fuente del sistema de clasificación o colocación Estado de daño No para préstamo Colección Biblioteca de origen Biblioteca actual Ubicación en estantería Fecha de adquisición Fuente de adquisición Número de inventario Total de préstamos Signatura topográfica completa Código de barras Visto por última vez Copia número Precio de reemplazo Tipo de ítem Koha Nota pública
    Clasificación Decimal Dewey     Ciencias Sociales Biblioteca Especializada de Derecho Biblioteca Especializada de Derecho Historia y ciencias auxiliares 30/09/2024 Donacion UPEA-DIEDE0129   D982.04/C854n UPEA-BIEDE0129 27/09/2024 ej. 1 30/09/2024 Libros DP