DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Material type: TextLanguage: Spanish Original language: Spanish Publication details: Barcelona España Ariel S.A. 1996Edition: Primera edición 1957Description: 752 páginas: Tapa dura empaste: 22 x 16 centímetros. Impreso MedianoContent type:- Texto
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Libros | Biblioteca Especializada de Derecho | Derecho Internacional Público | Derecho | D341.3/G491d (Browse shelf(Opens below)) | ej.1 | Available | DP | UPEA-BIEDE-0192 |
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1. --INTRODUCCIÓN --2.PRIMERA PARTE --3. RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO --4. SECCIÓN I. POSICIÓN TEORICA DEL PROBLEMA --5. SECCIÓN II. ESTADO DE LA PRACTICA INTERNACIONAL. --6.SEGUNDA PARTE --7. LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL --CAPITULO PRIMERO. LOS TRATADOS --1.SECCIÓN I. CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS --2.SECCIÓN II. EFECTOS DE LOS TRATADOS --3. SECCIÓN III. EXTINCIÓN DE LOS TRATADO. ---CAPITULO SEGUNDO. OTRAS FUENTES --1. SECCIÓN I. LA COSTUMBRE --2. SECCIÓN II. LAS FUENTES SUBSIDIARIAS --TERCERA PARTE --1. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL --1. TÍTULO PRIMERO --2. LOS SUJETOS DE DERECHO --3. LIBRO PRIMERO. LAS COLECTIVIDADES ESTATALES --INTRODUCCIÓN -1.TEORIA GENERAL DEL ESTADO EN DERECHO INTERNACIONAL ---2. CAPÍTULO PRIMERO. COLECTIVIDADES ESTATALES DE ESTRUCTURA COMPLEJA --3. SECCIÓN I. UNIÓN DE ESTADOS --4. SECCIÓN II. FEDERACIÓN DE ESTADOS --5. SECCIÓN III. FORMACIONES SUI GENERIS. --6. LIBRO II. COLECTIVIDADES NO ESTATALES --7. SECCIÓN IL MANDATO Y Fideicomiso. --8. SECCIÓN III. TERRITORIOS INTERNACIONALIZADOS. -- LIBRO III. COLECTIVIDADES INTERESTATALES. --1CAPITULO PRIMERO, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE CARACTER INTERNACIONAL --2.SECCIÓN I-LA SOCIEDAD DE Naciones. --3.SECCIÓN II. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. --4.CAPITULO II. ORGANIZACIONES CONTINENTALES Y REGIONALES.
--5.LIBRO IV. EL INDIVIDUO. --6. TÍTULO II. LAS COMPETENCIAS SECCIÓN II LA COMPETENCIA PERSONAL. --- SECCIÓN III. LA COMPETENCIA RELATIVA A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. CAPÍTULO II ESTABLECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS. --1. SECCIÓN I. MODOS JURÍDICOS DE ESTABLECIMIENTO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL --2. SECCIÓN II. MODOS HISTÓRICOS POLÍTICOS DE ESTABLECIMIENTO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. --3. SECCIÓN III. MODO GEOGRÁFICO DEL ESTABLECIMIENTO DE LA COMPETENCIA -- TÍTULO III EL DOMINIO PÚBLICO. --CUARTA PARTE. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ. -- QUINTA PARTE. LA GUERRA Y LA NEUTRALIDAD.
1. Objeto del derecho internacional público. El derecho de gentes o derecho internacional público se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos. Puede asignársela una triple función.
a) Determinar las competencias entre los Estados, ya que cada Estado dispone de una esfera de acción de base geográfica, fuera de la cual carece, en principio, y salvo excepciones, de título válido para actuar.
b) Determinar las obligaciones negativas (deberes de abstención) o pasitivas (deberes de colaboración, de asistencia, etc.) que vienen impuestas a los Estados en el ejercicio de sus competencias, al objeto de sustituir la competencia discrecional por un régimen de competencia reglada, es decir, 11- mitada.
c) Reglamentar la competencia de las instituciones internacionales. (S. de N., O.N.U., etc.), materia que ha adquirido gran desarrollo en la épo ca contemporánea. La ciencia del derecho de gentes constituye la parte principal de la cien- cia de las relaciones internacionales: la que considera estas relaciones desde el punto de vista jurídico (es decir, desde el punto de vista de las reglas que gobiernan dichas relaciones y no desde el ángulo histórico, geográfico, político o económico.¹
2. Contenido del derecho internacional público.-El derecho internacional público se distingue de la cortesia y de la moral internacionales.
de conveniencia y por razo a) No debe confundirse con la cortesia internacional (comitas gentium) conjunto de didad, ya que, a diferencia de la regla ado uetudinaria, el usos seguidos simplemente a nes de comia cortesía no obliga juridicamente al Estado que lo observa. De jose desprende que únicamente la violación de una regla obligatoria (acto elle se despindia la responsabilidad Internaciato descortes) solo que dlicito) mplimiento de una práctica de cortesía (acto descortés) sólo produce el el incumplicomplicar las relaciones internacionales, peutable obliga a ninguna reparación por parte del Estado al que es imputable aquel incumplimiento. Por lo demás, ambas esferas son permeables: usos de pura conveniencia pueden consolidarse y convertirse en verdaderas instituciones consuelo harias (inmunidades diplomáticas; exención de captura de los barcos de pes- ca en la guerra maritima) y, en sentido inverso, hay reglas jurídicas que se debilitan hasta el punto de subsistir tan sólo como prácticas de pura cortes sia (saludo marítimo).
b) El derecho internacional debe, asimismo, distinguirse de la moral internacional, pues, al igual que sucede en el orden interno, existen entre ambos dos esenciales diferencias en cuanto:
1º al objeto, puesto que el derecho ha de tomar en consideración, además de los factores de orden moral, ciertos elementos de carácter político, económico, etc., que la moral ignora y debe ignorar, у
2. a la efectividad, puesto que el derecho lleva consigo la elaboración de un mecanismo coercitivo, susceptible de asegurar coactivamente, cuando llegue el caso, la observancia de las prescripciones emanadas de los órganos sociales competentes.
3. Derecho natural y derecho positivo. El derecho internacional puede concebirse como: la expresión de la justicia en las relaciones internacionales (derecho natural ideal, racional u objetivo) o el conjunto de reglas que, en un momento dado, se hallan en vigor en la sociedad internacional (derecho positivo, efectivo o vigente).
Concebido, inicialmente, bajo la forma de derecho natural, tanto en los trabajos de los teólogos españoles del siglo XVI (Vitoria, Suárez, Molina) como en los de la llamada escuela del derecho natural y de gentes de los siglos XVII
Para Universitarios y Docentes e Investigadores del derecho internacional publico.
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