TY - BOOK ED - TI - Normativa Nacional e Internacional de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad SN - 4-1-149-08 U1 - 323.365.6 21 PY - 2008/// CY - La Paz PB - CANASTA DE FONDOS KW - Ciencias de la Educación KW - EJECUCIÓN PENAL KW - JUSTICIA KW - REGLAMENTO KW - SUPERVISIÓN KW - PROTECCIÓN N1 - 1. LEY N° 2298 DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN 2. DECRETO SUPREMO N° 26715 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD 3. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY 4. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2286 REGLAMENTO QUE NORMA LA VISITA DE FAMILIAR PARA CÓNYUGES, CONVIVIENTES Y FAMILIARES SIMULTANEAMENTE DETENIDOS EN LAS PENITENCIARIAS DEL PAÍS 5. PRINCIPIOS BASICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS 6. CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN 7. PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY 8. REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS 9. REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD 10. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES ("Reglas de Beijing") 11. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD (REGLAS DE TOKIO); Dirigido a lectores interesados: jóvenes, profesionales, investigadores, estudiantes, docentes N2 - Los derechos humanos son un conjunto de derechos inherentes a la condición humana de las personas y permiten el respeto a la dignidad de los ciudadanos que integran la sociedad, toda vez, que adicionalmente a los derechos protegidos son un conjunto de obligaciones que limitan y regulan el poder del Estado. La dignidad es un valor único que posee toda persona por su simple condición de ser humano, un derecho fundamental que se vulnera por la acción u omisión de autoridades y del conjunto de la sociedad, cuando al producirse un hecho ilícito, a los imputados de la comisión del delito, se los juzga con severidad, se los coloca en un plano de abstracción, de olvido y postergación, como si al perder su derecho a la libertad, adicionalmente perdieran otros derechos inherentes a su condición humana, y la sanción que se le impone, no es solo a la que el juzgador le condena, sino que el prejuicio y el castigo moral tienen un carácter tan severo que muchas veces atentan contra quien delinque. A las personas que se hallan recluidas en centros de detención se les restringe su libertad en el ámbito físico, sin embargo éste no puede restringir las demás libertades, ni atentar otros derechos. La condena muchas veces es concebida como un mal que se impone a quienes infringen la ley y la merecen. Sin embargo, es importante considerar que el fin de la pena es la enmienda, rehabilitación y la reinserción social, por lo que el sistema debe responder eficiente- mente para el logro de este objetivo. Las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad atentan sus derechos humanos: infraestructura inadecuada, sobrepoblación penal, ausencia de criterios de separación y clasificación de privados de libertad, detención de adolescentes y jóvenes imputables junto a población penal adulta, altos índices de detención preventiva, servicios de salud que no funcionan las 24 horas del día como establece la Ley 2298, acceso limitado a beneficios penitenciarios y la ausencia de una política pública criminal. Por estos factores, el Defensor del Pueblo tiene especial preocupación por proteger y promover los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en uso de sus atribuciones constitucionales y las que la Ley 1818 le encomiendan en su artículo 11; la facultad de vigilar la situación de las personas privadas de libertad para velar por el respeto de los límites de la detención, así como la de promover y difundir sus derechos humanos. En este marco, la ley le franquea el libre acceso a los centros de detención o reclusión, sin que se le oponga objeción alguna. Para cumplir con estas disposiciones, el Defensor del Pueblo presenta en esta ocasión un compendio de normativa internacional y nacional referida específicamente a la protección de los derechos humanos de la población penitenciaría, esperando se constituya en un instrumento que aporte al trabajo de autoridades y personal de las instituciones competentes en la materia, a la población penitenciaria y público interesado en conocer estas disposiciones que rigen las conductas de operadores del sistema penal como de la propia población penitenciaria. En función al trabajo realizado, el Defensor del Pueblo considera importante puntualizar que en diferentes circunstancias los derechos humanos de las personas privadas de libertad son vulnerados por falta de conocimiento de la normativa vigente, por ello la importancia de llegar hasta ustedes con los principales instrumentos internacionales y normas internas del país en la materia. Asimismo, consideramos que la población penitenciaria debe conocer estas normas para ejercer plenamente todos los derechos que no son afectados por la privación de libertad y de la misma forma, exigir su respeto a las autoridades que se encuentran a cargo del control de la ejecución de su sentencia o de su detención preventiva. En este marco, el presente material tiene como finalidad, a tiempo de difundir la normativa incorporada en el presente compendio, promover y fortalecer el respeto de los derechos huma nos de la población penitenciaria ER -