Luis J. Coudreau Autor

Notas Explicativas De la Definición del Valor de Bruselas - Tercera Edición edición - Buenos Aires Argentina Guía Práctica Exportador e Importador S.A.C.I. 1985 - 404 páginas: Tapa blanda , 18.5 x 13 centímetros. Impreso: Pequeño

PRIMERA PARTE-- CAPITULO 1: LOS ORÍGENES. 1--. Observaciones preliminares. 2--. El desarrollo de las técnicas de valoración en aduana Las discusiones internacionales sobre la valoración en duenda. 3--.El Acuerdo General sobre los Aranceles de Aduanas y el Comercio. 4--.Los trabajos del Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea. CAPITULO II: LAS DISPOSICIONES DEL G.A.T.T. SOBRE LA VALORACIÓN. CAPITULO III: LOS PRINCIPIOS DE VALORACIÓN DE BRUSELAS -- SEGUNDA PARTE 1--.La Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas. CAPITULO IV: LA DEFINICIÓN DE BRUSELAS Y SUS ELEMENTOS. 1--. Consideraciones preliminares. 2--.Las nociones del valor. 3--. La noción adoptada por los autores de la Definición de Bruselas. 4--. Observaciones generales sobre la Definición de Bruselas. 5--.Los elementos esenciales del valor en la Definición de Bruselas Precio (artículo 1 (1)) Tiempo (artículo | (1)) Lugar (artículo 1 (2))Cantidad --1 Nivel Conclusión. --CAPITULO V: LA DEFINICIÓN DE BRUSELAS: DISPOSICIONES ADICIONALES Y NOTAS INTERPRETATIVAS. -- Articulo II (disposiciones relativas a una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro.).... Artículo III (patentes, dibujos, modelos y marcas extranjeras de fábrica o de comercio). Nota Interpretativa 1 al artículo I (tiempo) Nota Interpretativa 2 al artículo I (gastos). Nota Interpretativa 3 del artículo 1 (cantidad) Nota Interpretativa 4 al artículo 1 (conversiones monetarias). Nota Interpretativa 5 al artículo I (precio pagado o por pagar). Nota Interpretativa 1 al artículo III . Nota Interpretativa 2 al artículo III .. Nota Interpretativa 3 al Addendum general artículo III -- TERCERA PARTE -- Aplicación de la Definición de Bruselas y de sus Notas Interpretativas. CAPITULO VI: NOTA INTERPRETATIVA 5 AL ARTICULO I DE LA DEFINICIÓN. Objeto y naturaleza de la Nota Interpretativa 5--. Reserva formulada sobre las precauciones que deben adoptarse. --Reserva sobre el ajuste de los precios pagados o por pagar para que estén conformes con la noción teórica.-- Diferencias en el elemento tiempo» -- Diferencias en el elemento lugar. --Diferencias en el elemento «cantidad>> Diferencias en el elemento precio. ---La Recomendación de 1 de junio de 1965 sobre la aplicación de la Definición. -- Precio usual de competencia. --Precios establecidos o influidos por medidas gubernamentales. El nivel que debe utilizarse para la determinación del precio. Ventas sucesivas antes de la importación. --Mercancías despachadas a la salida de depósito franco o comercial. -- Ámbito de aplicación de la Nota Interpretativa. --Importancia, para la determinación del valor, de los elementos de hecho y de los métodos empleados para su investigación. Los elementos de hecho y su investigación CAPITULO VII: VALORACIÓN BASADA EN EL PRECIO PAGADO O POR PAGAR. -- Consideraciones generales. --Gastos de entrega. a) Generalidades. b) Hechos que es necesario conocer. c) Métodos de aplicación general. d) Casos particulares. 1) Ventas con entrega franco destino» 2) Transportes directos: tarifas especiales. --3) Utilización de los medios de transporte del comprador. --e) Flete aéreo. 1) Generalidades. 2) Ajuste con relación al punto T . f) Seguro. g) Embalajes. h) Otros gastos que se refieren a la entrega Comisiones y corretajes. a) Observaciones generales. b) Comisiones de venta. c) Otras comisiones. Gastos de examen y análisis. -- Descuentos y reducciones de precios. --a) Consideraciones generales. -- b) Cantidad. --. c) Nivel. --.d) Descuentos sobre muestras. --e) Descuentos al contado. --f) Descuentos por pago anticipado
Intereses. --Gastos relativos a los modelos, moldes, útiles, etc. --Gastos de instalación, conservación y asistencia técnica. --Cánones relativos a los derechos de patente, de dibujo o de modelo, etc., y a las marcas de fábrica o de comercio. -- Mercancías Importadas para ser objeto, después de sufrir un trabajo complementario, bien de una venta o de cual quier otro acto de disposición con una marca extranjera de fábrica o de comercio, bien de una utilización con tal marca. in 1--. Mercancías averiadas. 2--. Características materiales. CAPITULO VIII: TRANSACCIONES QUE PUEDEN ESTIPULAR UN PRECIO NO ADMISIBLE COMO BASE DE VALORACIÓN. 1--. Consideraciones generales. a) Objeto del Capitulo b) Transacciones que pueden estipular un precio admisible como base de la valoración. -- c) Transacciones que, por su naturaleza, pueden estipular un precio no admisible como base de la valoración ... --d) Ampliación de las anteriores consideraciones generales. --Importaciones por agencias --a) Generalidades --b) Importaciones por agencias para distribución --c) Importaciones por agencias para «stock» --d) Importaciones por agencias de mercancías compra- das por ellas. Sucursales Distribuidores exclusivos y concesionarios únicos Transacciones que implican reparto de beneficios Firmas asociadas. --CAPITULO IX: VALORACION SOBRE BASES DISTINTAS AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR --Consideraciones generales --a) Objeto del Capítulo --b) Criterios apropiados Mercancías importadas por los agentes para «stock» Mercancías importadas por una sucursal ... -- Mercancías no vendidas importadas por un distribuidor ex- clusivo o un concesionario único que actúa como agente. -- Mercancías importadas como consecuencia de un acuerdo sobre el reparto de beneficios. -- Articulos perecederos y otras mercancías importadas en consignación para ser vendidas al mejor precio Importaciones de mercancías que son objeto de operaciones de trueque o de compensación Importaciones de mercancias (por ejemplo, algunos tipos de máquinas) para ser alquiladas. --Importaciones por firmas asociadas que no funcionan, res- pecto a las mercancías Importadas, ni como agencias de distribución ni como casas de comercio independientes. Importaciones por firmas asociadas de máquinas, materia- les, etc., destinados a su propio uso Patentes, dibujos, modelos, etc., marcas de fábrica o de comercio. Reimportación de mercancías después de haber sufrido una transformación o reparación en el extranjero. -- Mercancías importadas como regalos.-- Mercancías importadas como efectos personales. CAPITULO X: SISTEMAS DE DECLARACION Y METODOS DE CALCULO. --Los diversos sistemas de declaración. --a) Observaciones generales. --b) Sobre las declaraciones en general. --c) Datos exigidos en todos los casos. --d) Datos complementarios. --e) Agencias. --f) Sistemas mixtos. --g) Consultas a la Aduana .--h) Despacho condicional de mercancías cuyo valor en Aduana no ha sido determinado. -- i) La posición de los Agentes de Aduanas Métodos de cálculo. -- a) Observaciones generales --b) Reparto de los gastos de transporte en ciertos casos particulares.--c) Precio franco de derechos.--d) Ajuste de un precio neto que contiene una reducción no admitida.

Valoración es un juicio mental que permite apreciar una cosa en función de otra. Los procedimientos primitivos de valoración, pervivientes todavía en forma de trueque, Ilustran este concepto fundamental. El propietario de un campo ofrece productos agrarios permutándolos por tra- bajo; el trabajador ofrece el excedente de los productos que no ha consumido a cambio de herramientas; y así sucesivamente. Cada transacción implica una valoración o, en otros términos, la apreciación de una cosa en función de otra. Estas operaciones de trueque tienen consigo un tráfico comercial, y así las condiciones de cada intercambio implican una valoración comercial.

El uso del dinero como medida patrón del valor introduce la idea de un precio en moneda; por ejemplo, tanto dinero contra cierta cantidad de mercadería, Pero el precio puede oscilar de una transacción a otra, si se considera lo que el comprador estima puede obtener de las mercancías y lo que el vendedor presume puede agenciarse mediante el dinero. Por con- siguiente, el precio de transacción constituye un valor comercial pero sólo para aquella transacción a la que se refiere ese precio. El empleo del dinero simplifica, pero no altera la naturaleza de las operaciones a que se alude en el párrafo precedente.

La valoración en aduana se distingue de la valoración comercial porque hace intervenir a un tercero, la Aduana, quien se interesa no solamente en la transacción concertada entre comprador y vendedor, sino también en todas las transacciones similares estipuladas entre otros vendedores y otros compradores. La Aduana, ha de asegurar una aplicación imparcial de los derechos "ad valoren" para evitar cualquier discriminación entre un importador y otro. Un elemento nuevo surge en la valoración: la necesidad de una norma. Esa norma, a saber la definición del valor en aduana, deberá ser aplicable a todas las transacciones, cualesquiera que fueren las artes en presencia y las condiciones de tales operaciones.

Este texto va dirigido para docentes y estudiantes profesionales y amantes de la lectura interesados en la economía de empresas privadas de la producción de la Carrera de Derecho.

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