TY - BOOK AU - Asbun, R. Jorge TI - ASAMBLEA CONSTITUYENTE & REFORMA CONSTITUCIONAL SN - 99905-77-76-5 U1 - 342.05 21 PY - 2005/// CY - Cochabamba - Bolivia PB - "KIPUS" KW - DERECHO CONSTITUCIONAL KW - ASAMBLEA KW - REFORMA KW - CONVOCATORIA KW - PROPUESTA KW - CONSTITUCIÓN N1 - 1. ANÁLISIS DE LA LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE 20 DE FEBRERO DE 2004. --1. Jorge Asbún. Constituyente y Reforma Constitucional en Bolivia.--2. William Herrera. Asamblea Constituyente y Reforma Constitucional.--3. Francisco Fernández Segado. La Reforma Constitucional de Bolivia de Febrero de 2004. Una Mirada Crítica. --II. PROPUESTAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES. --1. José María Cabrera. Convocatoria y Elección de la Asamblea Constituyente. --2. Pablo Dermizaky. Una propuesta de reformas a la Constitución Política del Estado, con miras a la Asamblea Constituyente. --3. Gabriel Peláez Gantier. Una Constitución renovada para transformar el Estado. --4. José Antonio Rivera S. Los Desafíos del proceso constituyente. Algunas propuesta de cambio en el sistema constitucional boliviano. --5. Eduardo Salinas Gamarra. La Revocatoria de Mandato. --6. Juan Carlos Urenda. Separando la chala del trigo. Algunos elementos necesario para la implementación de las autonomías departamental de cara a la Asamblea Constituyente. --7. Arturo Yánez C. La Asamblea Constituyente: Algunas reformas necesarias en el ámbito penal destinadas al fortalecimiento del estado social y democrático de derecho. --IIL CONCEPTOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES REFERIDOS A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. --1. Willman Ruperto Durán Ribera. Los Principios de la Constitución Boliviana. --2. Freddy Flores Ponce. La Asamblea Constituyente en Bolivia sus motivaciones y características. --3. Norbert Losing. Soberanía Popular o Supremacía Constitucional. La Asamblea Constituyente dentro del marco constitucional existente. --4. Alejandro Mansilla Arias. Asamblea Constituyente ¿Camino a la paz y la seguridad jurídica, a la fragmentación social o a la unidad en la diversidad?. --5. Benjamín Miguel Harb. Asamblea Constituyente. --6. Rocio Peñaranda Gamarra. Ensayo sobre Asamblea Constituyente. --7. Luis Ossio Sanjinés. Del Estado de Derecho al Estado de Justicia. --8. Felipe Tredinnick Abasto. La Revolucionaria Constitución de Cádiz; Este libro está dirigido a estudiantes de la carrera de Derecho, docentes, investigadores, lectores y al publico en general interesados en la materia de la asamblea y reforma constitucional N2 - La existencia de una constitución conduce necesariamente al estudio de una problemática anterior a la misma, de complejo y profundo contenido político y de consecuencias jurídicas fundantes, como es la Constituyente. Es importante recordar el hecho de que aún hoy, no existe una denominación precisa para referirse a la misma, ya que suele calificarse indistintamente como: Poder Constituyente, Constituyente Originaria o Asamblea Constituyente, entre otras. Si bien las denominaciones antes referidas apuntan uno de los aspectos esenciales, esto es, su carácter constituyente y por ello puede afirmarse que este es el elemento básico que aúna a las mismas, hay que observar que los términos originaria, poder o asamblea, refieren otras cualidades o aspectos de aquella. Así por ejemplo, con el término Poder quiere destacarse el hecho de que la Constituyente no está sujeta a ningún límite normativo o jurídico y por tanto es una fuerza o poder en los términos expresados por Max Weber, es decir la capacidad de imponer su voluntad y que se manifiesta creando el orden constitucional; El término Asamblea se refiere al modo en cómo se formaliza y actúa la Constituyente y destaca el hecho de que corrientemente, la existencia de grandes poblaciones, la imposibilidad de una participación directa de toda la ciudadanía, la necesidad de contar con un marco constitucional en un tiempo más o menos corto, obliga a que un número determinado de representantes, esto es, una Asamblea, adopte el texto constitucional a nombre del pueblo o la nación, la cual en su caso podrá refrendarla (siempre y cuando el texto constitucional creado prevea el referéndum constitucional); y finalmente, cuando se califica a la Constituyente como originaria, por un lado se quiere referir el hecho de que no está sujeta a normas jurídicas anteriores y por otro reiterar la naturaleza creadora de la misma, es síntesis denominar originaria a una Constituyente, es una tautología, ya que aquella o es originaria o no es Constituyente ER -