TY - BOOK AU - Kent, James AU - J. Carlos Mexía TI - Comentarios a la Constitución de los Estados Unidos de América: Oxford SN - 970-613-420-4 U1 - 342.970 PY - 1999/// CY - Toluca - Mexico : PB - Sara Giambruno Roca: KW - DERECHO CONSTITUCIONAL KW - DERECHO PROCESAL KW - CONSTITUCION KW - TRIBUNAL KW - ESTADO N1 - CAPÍTULO 1 -- HISTORIA DE LA UNIÓN AMERICANA --1.1 Confederación de las colonias de la Nueva Inglaterra. -- 1.2 Congreso de 1754 Congreso de 1765 -- 1.3 1.4 Congreso de 1774 -- 1.6 De los artículos de Confederación. -- 1.7 Ineficacia de la Confederación. -- 1.5 Declaración de Independencia -- 1.8 Convención de los estados de 1786 -- 1.9 Convención general de 1787 -- CAPÍTULO 2 DEL CONGRESO -- 2.1 De las Cámaras del Congreso -- 2.2 Del Senado de los Estados Unidos -- 2.3 De la Cámara de Representantes --2.4 Atribuciones de las dos Cámaras del Congreso.--2.5 De las facultades del Congreso -- 2.6 De los reglamentos. -- 2.7 Modo de expedir las leyestrantle -- 2.8 De la facultad de hacer observaciones que tiene el pres (negative) -- CAPITULO 3 -- DE LAS DECLARACIONES JUDICIALES SOBRE LAS FACULTADES DEL CONGRESO -- 3.1 De la prelación que tienen los Estados Unidos en el cobro de sus créditos. -- 3.2 De la facultad del Congreso para crear bancos nacionales -- 3.3 Reglas para imponer contribuciones. -- 3.4 Del dominio eminente sobre las tierras de los indios -- 3.5 De la fe de los registros públicos. -- 3.7 De las facultades del Congreso en cuanto a las mejoras materiales -- 3.6 De las facultades del Congreso sobre la milicia. -- CAPITULO 4 DEL PRESIDENTE -- 4.1 Unidad del poder Ejecutivo -- 4.2 De las cualidades que debe tener el presidente. -- 4.3 De la elección del presidente.-- 4.4 De la duración del encargo del presidente -- 4.5 Del sueldo del presidente--4.6 De las facultades del presidente.--4.7 De la facultad de celebrar tratados. -- 4.8 De la facultad de proveer los empleos públicos -- 4.9 Del enjuiciamiento del presidente. --CAPÍTULO 5 DEL PODER JUDICIAL -- 5.1 De independencia del poder Judicial. -- 5.2 De la jurisdicción de los tribunales federales -- 5.3 De la Suprema Corte de los Estados Unidos -- 5.4 De los tribunales de Circuito. -- 5.5 De los tribunales de Distrito -- 5.6 De los tribunales de los estados. -- 5.7 De los procuradores y abogados (attorneys and counsellors). -- 5.8 De los secretarios -- 5.9 De los Marshals. -- CAPÍTULO 6 -- DE LA JURISDICCIÓN QUE TIENE LA SUPREMA CORTE TANTO ORIGINARIAMENTE COMO EN APELACIÓN -- 6.1 Prueba de la constitucionalidad de una facultad. -- 6.2 Del "writ of mandamus" -- 6.3 Del caso en que un estado es parte interesada -- 6.4 Al Congreso toca reglamentar la jurisdicción de apelación -- 6.5 El poder Judicial se limita a los casos que dimanan de la Constitución, los tratados y las leyes -- 6.6 La jurisdicción para conocer en apelación se limita a la materia que conste de autos. --- 6.7 El que un estado sea parte no lo exluye. -- CAPÍTULO 7 -- DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON RELACIÓN AL DERECHO COMÚN Y A LAS PARTES -- 7.1 Los tribunales federales no tienen jurisdicción criminal del derecho común -- 7.2 De la aplicación del derecho común a los negocios civiles -- 7.3 De la jurisdicción sobre los negocios en que es parte interesada un extranjero -- 7.4 De la jurisdicción sobre los negocios seguidos entre ciudadanos de diversos estados -- 7.5 De los litigios en que un estado es interesado y no aparece como parte en las constancias procesales -- CAPÍTULO 8 -- DE LOS TRIBUNALES DE DISTRITO Y DE LOS TRIBUNALES TERRITORIALES DE LA FEDERACIÓN. -- 8.1 De la jurisdicción de almirantazgo. -- 8.2 Los tribunales de Distrito son tribunales de la instancia y de presas -- 8.3 De la jurisdicción de los tribunales de presas -- 8.4 De la jurisdicción criminal de almirantazgo que ejercen los tribunales de Distrito. -- 8.5 De los limites entre la jurisdicción de almirantazgo y la de los tribunales del derecho común (common law). -- 8.6 De la jurisdicción de los tribunales de la instancia -- 8.7 De la jurisdicción civil de los tribunales de Distrito -- 8.8 De los tribunales territoriales de la Federación -- CAPÍTULO 9 -- DE LAS FACULTADES QUE CONSERVAN LOS ESTADOS EN CONCURRENCIA CON EL GOBIERNO GENERAL -- 9.1 De las facultades concurrentes de los estados en cuanto al poder Legislativo. -- 9.2 De las facultades concurrentes de los estados en cuanto al poder Judicial -- CAPÍTULO 10 -- DE LAS RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES QUE TIENEN LOS ESTADOS. -- 10.1 De los billetes de crédito -- 10.2 Los estados no pueden sancionar leyes "ex post facto" -- 10.3 Los estados no pueden mezclarse en los actos (control) de las autoridades federales en el desempeño de sus funciones. -- 10.4 Los estados no pueden sancionar leyes que desvirtúen la obligación de los contratos -- 10.5 Los estados no pueden legislar sobre la naturalización de los extranjeros -- 10.6 Los estados no pueden imponer contribuciones a los bancos nacionales o sus sucursales, ni a las acciones del gobierno nacional -- 10.7 Los gobiernos de los estados no tienen jurisdicción sobre los lugares enajenados a la Federación -- 10.8 De la facultad del Congreso para reglamentar el comercio de estado a estado -- 10.9 Del progreso de la jurisprudencia nacional. APÉNDICE UNO Acta de la Declaración de Independencia [4 jul. 1776] APÉNDICE DOS -- Artículos de la Confederación y Perpetua Unión entre los estados -- APÉNDICE TRES -- Constitución de los Estados Unidos de América. -- APÉNDICE CUATRO -- Artículos de Adición y Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América. -- APÉNDICE CINCO -- Notas del traductor; Este texto va dirigido para docentes y estudiantes profesionales de la Carrera de Derecho interesados en la materia. N2 - Para Oxford University Press es un privilegio rescatar autores del derecho que, con el tiempo, se han considerado autores clásicos. El pensamiento jurídico es uno de los pocos hechos que han acompañado a la humanidad a lo largo de la historia. Gran parte de las ideas y los principios que florecieron con el derecho romano siguen vigentes, lo que permite que el pensamiento de reconocidos juristas que escribieron sus obras basta la primera parte del presente siglo continúe vigente. Una nueva colección de la naturaleza de la que se pretende tiene también como fin contribuir al enriquecimiento del panorama bibliográfico jurídico en Latinoamérica. El rescate de autores clásicos se da cuando ya han transcurrido 75 años desde su fallecimiento, un plazo apropiado para saber si su pensamiento sigue vigente. Entre los criterios que el Comité Editorial ha definido para la selección está que el autor haya captado al derecho de manera diferente de como se analizó en su época y que sus ideas hayan constituido un aporte, o bien, que habiéndose consagrado en la ortodoxia, sus ideas hayan sido excepcionales y, en ambos casos, el común denominador sea la actualidad de su pensamiento. Conforme a este criterio, también se revisa si en la bibliografía de una determinada especialidad hace falta una obra de un autor clásico para apoyarla. El objetivo es, en suma, volver a publicar obras de autores clásicos que sean útiles para una cabal comprensión del derecho. Una obra que se publica con estos criterios también es útil para funcionarios judiciales, servidores públicos y todos aquellos profesionales que tengan interés especial en un tema concreto del derecho. Otro de los criterios editoriales es que cada obra sea comentada por un especialista que explique al lector cuál fue el contexto en el que el autor la escribió y cuáles son algunos de los rasgos definitorios de su pensamiento. Asimismo, en la edición se ha res petado en todo momento lo asentado por cada autor; sin embargo, en algunos casos se suprimieron referencias que sólo obedecen a un motivo histórico, por ejemplo, la cita de leyes, reglamentos o decretos que no contribuyen a la fundamentación o a la explicación de la obra, pero que el autor citó como referencia necesaria en la época. Se ha tenido el cuidado de que la supresión de estas referencias en nada afecte al pensamiento del autor. Cuando el texto así lo ha requerido, en especial por su antigüedad y con el único fin de facilitar la lectura, se ha realizado una delicada labor ortotipográfica para darle mayor fluidez y con ello un mayor acceso al pensamiento del autor, sin que varié en absoluto ninguna idea expresada por éste. Cuando nos hemos encontrado ante la disyuntiva de una palabra nueva y un arcaísmo, y no existe una correspondencia directa entre conceptos, se mantuvo el arcaísmo. Otro criterio editorial que rige los destinos de esta colección es la intención de captar el interés por los grandes pensadores jurídicos, para que en ellos encuentren ejemplos de método, de creatividad, talento, profundidad en el análisis, uso de la lógica jurídica, capacidad, razonamiento y erudición. El pensamiento jurídico, al igual que otras corrientes de pensamiento, tiene una secuencia histórica en donde test antagónicas, con el tiempo, suelen complementarse para dar paso a nuevas ideas que definen, fortalecen y desarrollan tal o cual concepto o institución, lo que finalmente impulsa el desarrollo del derecho, este proceso se da con frecuencia para adecuar el derecho a las circunstancias de su tiempo. Se habla de que ef trabajo académico permanece alejado de la realidad y, en ror, cumple una función distinta del trabajo profesional. Sin embargo, habría que responder que ambas áreas del conocimiento jurídico se complementan. Una prueba de esta afirmación son los autores que hemos seleccionado, en cuyo pensamiento puede encontrarse ese término medio ideal la profundidad investigadora y la habilidad de responder con criterio jurídico a los problemas de su tiempo. Al leer los textos de autores clásicos se descubre cómo un pensamiento maduro, además de apuntalar la ciencia jurídica, enseña caminos de razonamiento que debemos seguir para la búsqueda de nuestros propios resultados en la materia. Indudablemente, el lanzamiento de una nueva colección implica una enorme responsabilidad, y cuando se trata de autores clásicos esa responsabilidad se incrementa, por lo que sólo puede asumirla una empresa con la tradición y la presencia en el mundo académico como la que representa Oxford University Press. Por último, más que un criterio editorial, éste es un sueño. Se trata de que mediante el prestigio y la estructura multinacional de Orford University Press en el mundo de la cultura, se aprovechen los medios para convertir a esta colección en un eje del pensamiento jurídico clásico y que sirva, además, para rescatar autores locales latinoamericanos que por un motivo u otro no tuvieron la difusión que hubiesen merecido, siempre que en su pensamiento exista algún sentido de universalidad ER -