Comentario abreviado a la Constitución de los Estados Unidos de América: Oxford
- primera edición:
- Toluca - Mexico : Sara Giambruno Roca "Imprentor" S.A.: 1999
- 307 páginas: Tapa dura: 24 X 17.5 centímetros. Impreso: Mediano
Presentación. --Advertencia del editor. --Carta del doctor Story al doctor Marshall. --Prefacio del doctor Story. --Estudio introductorio. --Introducción. --Enmiendas a la Constitución. --CAPÍTULO 1. Origen de la Constitución. --CAPÍTULO 2. Objeciones contra la Constitución. --CAPÍTULO 3. Naturaleza de la Constitución federal. --CAPITULO 4. ¿Cuál es el juez definitivo o el intérprete de las controversias sobre la Constitución?. --CAPÍTULO 5. Preámbulo de la Constitución. --CAPÍTULO 6. Distribución de los poderes. --CAPÍTULO 7. Poder Legislativo. --CAPÍTULO 8. Cámara de Representantes. --CAPÍTULO 9. Senado. --CAPÍTULO 10. Del juicio político. --CAPÍTULO 11. Comparación del juicio político en Estados Unidos de América y en Europa. --CAPÍTULO 12. Elecciones y reuniones del Congreso. --CAPÍTULO 13. Prerrogativas y poderes de las dos cámaras. --CAPÍTULO 14. Formación y sanción de las leyes. --CAPÍTULO 15. Poderes del Congreso. Poder para decretar contribuciones. --CAPÍTULO 16. Poder para celebrar empréstitos y para reglamentar el comercio. --CAPÍTULO 17. Naturalización. Bancarrotas. -- CAPÍTULO 18. Poder para acuñar moneda y para fijar los pesos y medidas. --CAPÍTULO 19. Poder para establecer oficinas de correos y caminos de posta. --CAPÍTULO 20. Poder para fomentar las ciencias y las artes útiles. --CAPÍTULO 21. Poder para constituir tribunales inferiores. --CAPITULO 22. Poder para definir y para castigar las piraterías y felonías. --CAPÍTULO 23. Poder para declarar la guerra. Presas, ejército, Marina. --CAPÍTULO 24. Poder para disponer de la milicia. --CAPÍTULO 25. Poder para legislar sobre el lugar en que resida el gobierno de Estados Unidos de América y sobre los puntos del territorio que pertenezcan a la Unión. --CAPÍTULO 26. Poderes implícitos del Congreso. --CAPÍTULO 27. Poderes implícitos. Banco nacional. --CAPÍTULO 28. Poderes implícitos. Mejoras interiores --CAPÍTULO 29. Poderes implícitos del Congreso. Compra de territorio extranjero. Embargo. --CAPÍTULO 30. Poder del Congreso para castigar la traición. --CAPÍTULO 31. Poder del Congreso para determinar cómo los actos públicos y documentos de un estado de la Unión hacen fe y deben cumplirse en los demás estados. --CAPÍTULO 32. Admisión de nuevos estados y adquisición de territorio. --CAPÍTULO 33. Gobierno de los territorios. -- CAPÍTULO 34. Prohibiciones y limitaciones de los poderes del Congreso. -- CAPÍTULO 35. Prohibiciones y restricciones a los poderes de los estados. -- CAPÍTULO 36. Restricciones a los poderes de los estados. Ataque a las obligaciones contraídas. --CAPÍTULO 37. Restricciones a los poderes de los estados. --CAPÍTULO 38. Poder Ejecutivo. --CAPÍTULO 39. Poder Ejecutivo. Sus derechos. Sus obligaciones. --CAPÍTULO 40. Agentes del Poder Ejecutivo. --CAPÍTULO 41. Poder Judicial Federal. --CAPÍTULO 42. Poder Judicial Federal. --CAPÍTULO 43. Organización de los tribunales federales. --CAPÍTULO 44. Definición y prueba de la traición. --CAPÍTULO 45. Privilegios de los ciudadanos contratados. Fugitivos. Esclavos fugitivos. -- CAPÍTULO 46. Garantías del gobierno federal. Reformas. --CAPÍTULO 47. Deuda pública. Supremacía de la Constitución y de las leyes de la Unión. --CAPÍTULO 48. Juramento de los funcionarios. --CAPÍTULO 49. Libertad de conciencia. Libertad de prensa. --CAPÍTULO 50. Derecho de asociación y de petición. Derecho de portar armas. Libertad individual
Para Oxford University Press es un privilegio rescatar autores del derecho que, con el tempo se han considerado autores clásicos. El pensamiento jurídico es uno de los pocos hemos que han acompañado a la humanidad a lo largo de la historia Gran parte de las ideas y los principios que florecieron con el derecho romano siguen vigentes, lo que permite que el pensamiento de reconocidos juristas que escribieron sus obras basta la primera parte del presente siglo continúe vigente. Una nueva colección de la naturaleza de la que se pretende tiene también como fin contribuir al enriquecimiento del panorama público gráfico jurídico en Latinoamérica. El rescate de autores clásicos se da cuando ya han transcurrido 75 años desde vu fallecimiento, un plazo apropiado para saber si su pensamiento sigue vigente. Entre los criterios que el Comité Editorial ha defraudo para la selección está que el autor haya captado al derecho de manera diferente de como se analizó en su época у que sus ideas hayan constituido un aporte, o bien, que habiéndose consagrado en la ortodoxa, sus ideas hayan sido excepcionales y, en ambos casos, el común denominador sea la actualidad de su pensamiento Conforme a este emeno, también se revisa en la bibliografía de una determinada especialidad hace falta una obra de un autor clásico para apoyarla El objetive es, en suma, volver a publicar obras de autores clásicos que sean útiles para su cabal comprensión del derecho. Una obra que se publica con estos criterios también es útil para funcionarios judiciales, servidores públicos y todos aquellos profesionales que tengan interés especial en un tema concreto del derecho. Otro de los entenos editoriales es que cada obra sea comentada por un especialista que explique al lector cual fue el contexto en el que el autor la escribió y cuáles son algunos de los rasgos definitorios de su pensamiento. Asimismo, en la edición se ha res petado en todo momento lo asentado por cada autor, sin embargo, en algunos casos se suprimieron referencias que sólo obedecen a un motivo histórico, por ejemplo, la حك de leyes, reglamentos o decretos que no contribuyen a la fundamentación o a la explicación de la obra, pero que el autor citó como referencia necesaria en la época. Se ha tenido el cuidado de que la supresión de estas referencias en radiotecnia al pensamiento del autor. Cuando el texto así lo ha requerido, en especial por su antigüedad y con el único fin de facilitar la lectura, se ha realizado una delicada labor ortotipográfica para darle mayor fluidez y con ello un mayor acceso al pensamiento del autor, sin que varié en absoluto ninguna idea expresada por este. Cuando nos hemos encontrado ante la disyuntiva de una palabra nueva y un arcaísmo, y no existe una correspondencia directa entre conceptos se mantuvo el arcaísmo. Otro criterio editorial que rige los destinos de esta colección es la intención de captar el interés por los grandes pensadores jurídicos, para que en ellos encuentren ejemplos de método, de creatividad, talento, profundidad en el análisis, uso de la lógica jurídica, capacidad, razonamiento y erudición.
Este texto va dirigido para docentes y estudiantes profesionales de la Carrera de Derecho interesados en la materia.