TY - BOOK AU - Montesquieu AU - Dr- Leonel Pereznieto Castro TI - El espíritu de las leyes: MOntesquieu Oxford SN - 970-613-355-0 U1 - 342.348 PY - 1999/// CY - Toluca - Mexico : PB - Sara Giambruno Roca: KW - DERECHO CONSTITUCIONAL KW - DERECHO KW - GOBIERNOS KW - ESTADO KW - HABITANTES N1 - Presentación -- Prólogo -- Prefacio -- Libro I. De las leyes en general -- Libro II. De las leyes que se derivan directamente de la naturaleza del gobierno -- Libro III. De los principios de los tres gobiernos. -- Libro IV. Las leyes de la educación deben ser relativas a los principios de gobierno -- Libro V. Las leyes que da el legislador deben ser relativas al principio de gobierno -- Libro VI. Consecuencias de los principios de los gobiernos respecto a la simplicidad de las leyes civiles y criminales, forma de los juicios y establecimiento de las penas -- Libro VII. Consecuencias de los diferentes principios de los tres gobiernos, con relación a las leyes suntuarias, al lujo y a la condición de las mujeres -- Libro VIII. De la corrupción de los principios en los tres gobiernos -- Libro IX. De las leyes en sus relaciones con la fuerza defensiva -- Libro X. De las leyes en sus relaciones con la fuerza ofensiva. -- Libro XI. De las leyes que forman la libertad política en sus relaciones con la constitución -- Libro XII. De las leyes que forman la libertad política en su relación con el ciudadano -- Libro XIII. De las relaciones que la imposición de los tributos y la importancia de los rendimientos tienen con la libertad -- Libro XIV. De las leyes con relación al clima -- Libro XV. Cómo las leyes de la esclavitud civil tienen relación con la naturaleza del clima pleted at batent abineti -- Libro XVI. Las leyes de la esclavitud doméstica tienen relación con la naturaleza del clima -- Libro XVII. Las leyes de la servidumbre política tienen relación con la naturaleza del clima -- Libro XVIII. De las leyes con relación a la naturaleza del terreno -- Libro XIX. De las leyes con relación a los principios que forman el espíritu general, las costumbres y las maneras de una nación -- Libro XX. De las leyes con relación al comercio considerado en su naturaleza y sus distinciones -- Libro XXI. De las leyes con relación al comercio considerado en sus revoluciones -- Libro XXII. De las leyes con relación al uso de la moneda -- Libro XXIII. De las leyes con relación al número de habitantes -- Libro XXIV. De las leyes con relación a la religión establecida en cada país, considerada en sus prácticas y en sí misma -- Libro XXV. De las leyes con relación a la religión de cada país y su política exterior -- Libro XXVI. De las leyes, en la relación que deben tener con el orden de las cosas -- Libro XXVII. Del origen de las revoluciones de las leyes romanas acerca de las sucesiones. --Libro XXVIII. Del origen y de las revoluciones de las leyes civiles francesas -- Libro XXIX. Del modo de componer las leyes -- Libro XXX. Teoría de las leyes feudales entre los francos, con relación al establecimiento de la monarquía -- Libro XXXI. Teoría de las leyes feudales entre los francos con relación a las revoluciones de su monarquía; Este texto va dirigido para docentes y estudiantes profesionales de la Carrera de Derecho interesados en la materia. N2 - Para Oxford University Press es un privilegio rescatar autores del derecho que, con el tiempo, se han considerado autores clásicos. El pensamiento jurídico es uno de los pocos hechos que han acompañado a la humanidad a lo largo de la historia. Gran parte de las ideas y los principios que florecieron con el derecho romano siguen vigentes, lo que permite que el pensamiento de reconocidos juristas que escribieron sus obras basta la primera parte del presente siglo continúe vigente. Una nueva colección de la naturaleza de la que se pretende tiene también como fin contribuir al enriquecimiento del panorama bibliográfico jurídico en Latinoamérica. El rescate de autores clásicos se da cuando ya han transcurrido 75 años desde su fallecimiento, un plazo apropiado para saber si su pensamiento sigue vigente. Entre los criterios que el Comité Editorial ha definido para la selección está que el autor haya captado al derecho de manera diferente de como se analizó en su época y que sus ideas hayan constituido un aporte; o bien, que habiéndose consagrado en la ortodoxia, sus ideas hayan sido excepcionales y, en ambos casos, el común denominador sea la actualidad de su pensamiento. Conforme a este criterio, también se revisa si en la bibliografía de una determinada especialidad hace falta una obra de un autor clásico para apoyarla. El objetivo es, en suma, volver a publicar obras de autores clásicos que sean útiles para una cabal comprensión del derecho. Una obra que se publica con estos criterios también es útil para funcionarios judiciales, servidores públicos y todos aquellos profesionales que tengan interés especial en un tema concreto del derecho. Otro de los criterios editoriales es que cada obra sea comentada por un especialista que explique al lector cuál fue el contexto en el que el autor la escribió y cuáles son algunos de los rasgos definitorios de su pensamiento. Asimismo, en la edición se ha res- petado en todo momento lo asentado por cada autor; sin embargo, en algunos casos se suprimieron referencias que sólo obedecen a un motivo histórico, por ejemplo, la cita de leyes, reglamentos o decretos que no contribuyen a la fundamentación o a la explicación de la obra, pero que el autor citó como referencia necesaria en la época. Se ha tenido el cuidado de que la supresión de estas referencias en nada afecte al pensamiento del autor. Cuando el texto así lo ha requerido, en especial por su antigüedad y con el único fin de facilitar la lectura, se ha realizado una delicada labor ortotipográfica para darle mayor fluidez y con ello un mayor acceso al pensamiento del autor, sin que varié en absoluto ninguna idea expresada por éste. Cuando nos hemos encontrado ante la disyuntiva de una palabra nueva y un arcaísmo, y no existe una correspondencia directa entre conceptos, se mantuvo el arcaísmo. Otro criterio editorial que rige los destinos de esta colección es la intención de captar el interés por los grandes pensadores jurídicos, para que en ellos encuentren ejemplos de método, de creatividad, talento, profundidad en el análisis, uso de la lógica jurídica, capacidad, razonamiento y erudición. El pensamiento jurídico, al igual que otras corrientes de pensamiento, tiene una secuencia histórica en donde tesis antagónicas, con el tiempo, suelen complementarse para dar paso a nuevas ideas que definen, fortalecen y desarrollan tal o cual concepto o institución, lo que finalmente impulsa el desarrollo del derecho, este proceso se da con frecuencia para adecuar el derecho a las circunstancias de su tiempo. Se habla de que el trabajo académico permanece alejado de la realidad y, en rigor, cumple una función dis tinta del trabajo profesional. Sin embargo, habría que responder que ambas áreas del conocimiento jurídico se complementan. Una prueba de esta afirmación son los autores que hemos seleccionado, en cuyo pensamiento puede encontrarse ese término medio ideal la profundidad investigadora y la habilidad de responder con criterio jurídico a los problemas de su tiempo. Al leer los textos de autores clásicos se descubre cómo un pensamiento maduro, además de apuntalar la ciencia jurídica, enseña caminos de razonamiento que debemos seguir para la búsqueda de nuestros propios resultados en la materia. Indudablemente, el lanzamiento de una nueva colección implica una enorme responsabilidad, y cuando se trata de autores clásicos esa responsabilidad se incrementa, por lo que sólo puede asumirla una empresa con la tradición y la presencia en el mundo académico como la que representa Oxford University Press. Por último, más que un criterio editorial, éste es un sueño. Se trata de que mediante el prestigio y la estructura multinacional de Orford University Press en el mundo de la cultura, se aprovechen los medios para convertir a esta colección en un eje del pensamiento jurídico clásico y que sirva, además, para rescatar autores locales latinoamericanos que por un motivo u otro no tuvieron la difusión que hubiesen merecido, siempre que en su pensamiento exista algún sentido de universalidad ER -