TY - BOOK AU - Carlos lascano, Julio AU - Calvo Caravaca, Alfonso Luis AU - Campagnale, Norberto P. AU - Bueno, Miguel E. TI - El valor en aduana de las mercaderías importadas SN - 978-987-140-76-3 PY - 2007/// CY - Buenos Aires-Argentina PB - Osmar D. Buyatti KW - COMERCIO INTERNACIONAL KW - EL GATT DE 1947 KW - LAS BRUSELAS KW - ONDICIONES Y VALORES KW - CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA KW - ARANCELES Y COMERCIO N1 - INDICE: Capítulo I. El acuerdo general GATT. -Capítulo II. El Acuerdo de valoración del GATT. -Capítulo III. Principios generales. -Capítulo VI. El método del valor de transacción; primera parte. -Capítulo V. El método del valor de transacción; segunda parte. -Capítulo VI. Condiciones para la aplicación del valor de transacción. -Capítulo VII. Ajustes al valor de transacción, primera parte. -Capítulo III. Ajustes al valor de transacción; segunda parte. -Capítulo IX ajustes optativos y negativos del valor de transacción. Gastos excluidos. -Capítulo X. El valor de transacción de mercaderías idénticas o similares. -Capítulo XI. El método del valor deducido. -Capítulo XII. El método del valor reconstruido. -Capítulo XIII. El método flexible. -Capítulo XIV. El procedimiento de investigación del valor declarado; para estudiantes y docente, con el fin de ampliar sus mercados y acceder a bienes y servicios que no estén disponibles a nivel nacional N2 - El Acuerdo para la Aplicación del Art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado durante las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT, establece los principios generales y métodos aplicables para determinar el valor en aduana de las mercaderías importadas, es decir, la base de cálculo para la liquidación de los derechos de aduana. De acuerdo con información publicada por la Organización Mundial de Comercio, con la reciente incorporación del Reino de Tonga a esa Organización, producida el 27 de julio de 2007, el número de Partes Contratantes del Acuerdo asciende hoy a 151 países, que abarcan el 98% del comercio internacional. En sustancia, el Acuerdo resume la voluntad y compromiso de los países participantes en el comercio mundial de aplicar un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración de las mercaderías importadas, fundado en los principios generales contenidos en el art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. La aplicación del Acuerdo, cuya primera versión fue aprobada en 1979 durante la Ronda Tokio del GATT, permitió reducir considerablemente una de las barreras más perniciosas a la circulación internacional de mercaderías: la fijación de valores arbitrarios o ficticios a las mercaderías importadas con el disimulado propósito de desalentar su ingreso al mercado nacional ER -