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_aBaca, Oneto Víctor Sebastián ; _eAutor _91413 |
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_aLOS ACTOS DE GOBIERNO: _bUN ESTUDIO SOBRE SU NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICADO AL ORDENAMIENTO PERUANO |
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250 | _aPrimera Edición ; | ||
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_aPerú - Piura: _bUniversidad de Piura ; _c2001 |
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_a209 Paginas ; _bTapa Blanda ; _c14.5 x 20.5 Centimetros _fImpreso _g |
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505 | 2 | _a1. ÍNDICE --2.PRÓLOGO--3. ABREVIATURAS UTILIZADAS --4.INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I. --LA DISCUSIÓN EN TORNO A LOS ACTOS DE GOBIERNO EN ESPAÑA 1.1. PLANTEAMIENTO. 1.2. EL MARCO NORMATIVO. 1.2.a. La Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 1888 y el origen de la categoría de los actos de gobierno. 1.2.b. De la Ley de la Jurisdicción contencioso- administrativa de 1956 (LJ), y el reconocimiento de los actos de gobierno como categoría autónoma, a la Ley Orgánica del Estado de 1967. 1.2.c. La Constitución española de 1978. 1.2.d. El desarrollo legislativo post-constitucional. 1.2.d.1. Del art. 1º de la LOACE a la declaración de la exposición de motivos de la LRJ. 1.2.1.2. Las leyes de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado (LOFAGE) y del Gobierno. 1.2.d.3. La Ley de la Jurisdicción contencioso- administrativade 1998. 1.2.e. El ordenamiento jurídico actualmente aplicable.1.3. LA DISCUSIÓN DOCTRINAL EN TORNO A LA EXISTENCIA Y CONTENIDO DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. 1.3.a. Las teorías que defienden la supervivencia de la categoría de los actos de gobierno. 1.3.a.1 Los dos pilares de esta teoría: la distinción entre Gobierno y Administración y el reconocimiento de una función de gobierno distinta de la administrativa. 1.3.a.1.1. La distinción entre Gobierno y Administración. Las dos vertientes de esta teoría. 1.3.a.1.1.a. El Gobierno, órgano distinto de la Administración, aunque tenga atribuidas competencias administrativas. Los argumentos utilizados para defender esta teoría. 1.3.a.1.1.a.1. El expreso reconocimiento constitucional de la distinción orgánica entre Gobierno y Administración. 1.3.a.1.1.a.2. La diferente legitimación de Gobierno y la Administración. 1.3.a.1.1.a.3. La distinción entre Gobierno-director y Administración-dirigida. 1.3.a.1.1.b. El carácter bifronte del Gobierno: órgano político y al mismo tiempo órgano administrativo. 1.3.a.1.2. El reconocimiento de una función de gobierno, diferente de la administrativa y definida frente a ella. 1.3.a.1.2.a. La definición de la función de dirección política. 1.3.a.1.2.b. El (discutido) contenido de la función de dirección política. 1.3.a.1.2.b.1. El ámbito en que se desarrolla la función de dirección política. 1.3.a.1.2.b.2. Las actuaciones a través las cuales se manifiesta la función de dirección política. 1.3.a.2. El régimen jurídico de los actos de gobierno: de la inadmisibilidad al control a través de los elementos reglados, los conceptos judicialmente asequibles, el principio de interdicción de la arbitrariedad y la ponderación de los intereses en conflicto entre los bienes jurídicamente protegidos. 1.3.b. Las tesis que niegan la existencia de los actos de gobierno como categoría jurídica autónoma. 1.3.b.1. La inutilidad de la categoría de los actos de gobierno para explicar el régimen jurídico de los actos de dirección política del Gobierno. 1.3.b.2. La innecesariedad de la categoría de los actos de gobierno para explicar el régimen jurídico de los actos de relaciones internacionales o de relaciones con las cortes. 1.3.b.2.1. La inimpugnabilidad de los actos dictados por el Gobierno en tanto órgano constitucional. 1.3.6.2.2. La inimpugnabilidad se explica por la ausencia de efectos jurídicos o por la condición de actos de trámites de ciertos actos del Gobierno. CAPÍTULO II. --UNA NOTA (NECESARIAMENTE INCOMPLETA E INSUFICIENTE) SOBRE LOS ACTOS DE GOBIERNO EN EL DERECHO FRANCÉS 2.1. UN INTENTO DE JUSTIFICACIÓN. 2.2. EL ACTO DE GOBIERNO: UNA CATEGORÍA DISCUTIDA INCLUSO EN FRANCIA. 2.2.a. Las tesis negadoras de la existencia de la categoría de los actos de gobierno. 2.2.a.1. Una teoría singular: la posición de DUGUIT. 2.2.a.2. La rotunda (y a la vez ambigua) posición de BERTHÉLEMY. 2.2.a.3. La negación de la necesidad de la categoría de los actos de gobierno: los casos de inadmisibilidad se explican por las reglas generales del proceso contencioso-administrativo. 2.2.a.3.1. La teoría de los actos mixtos. 2.2.a.3.2. La teoría del profesor VIRALLY. 2.2.a.4. La tesis de DUEZ: los actos de gobierno como actos discrecionales del Gobierno. 2.2.a.4.1. El punto de vista teórico: la (no) necesidad lógica de esta categoría. 2.2.a.4.2. El punto de vista práctico: la suficiencia de la teoría de la discrecionalidad para garantizarle al Gobierno un ámbito propio de acción. 2.2.b. Las tesis que reconocen la existencia de In categoría de los actos de gobierno. 2.2.b.1. Los actos de gobierno se basan en el reconocimiento de una función de gobierno, distinta de la función administrativa. 2.2.6.1.1. El primer criterio de distinción: la especial relevancia de los asuntos vinculados a la función de gobierno. El gobierno como impulso y dirección. 2.2.b.1.2. El segundo criterio de distinción: ejecución de la Constitución versus ejecución de las leyes. 2.2.b.1.2.a. La posición de CARRÉ DE MALBERG. 2.2.b.1.2.b. La posición de René CAPITANT. 2.2.b.1.2.c. Las posiciones de BURDEAU Y BENOIT: la subordinación como criterio expreso de distinción entre la función administrativa y la función de gobierno, en el marco de una crítica general a la teoría de la división de poderes. 2.2.b.2. Los actos de gobierno: actos del Gobierno en tanto que órgano constitucional. 2.2.b.3. La injusticiabilidad de los llamados actos de gobierno como consecuencia de la organización judicial francesa. 2.2.b.4. Los actos de gobierno se fundamentan en razones de carácter extra-jurídico, que han llevado al Consejo de Estado a establecer una lista jurisprudencial de actos que se abstiene de conocer. 2.3. EL ACTO DE GOBIERNO: UNA CATEGORÍA QUE PODRÍA SER ELIMINADA SIN DEMASIADOS INCONVENIENTES. CAPÍTULO III. --UN INTENTO DE (DES) CONSTRUCCIÓN PERSONAL 3.1. PLANTEAMIENTO. 3.2. UN PASO PREVIO AL ANÁLISIS DE LA DISTINCIÓN MATERIAL ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: DE NUEVO SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO. 3.2.a. El regimen jurídico de los actos del Gobierno. 3.2.a.1. El sentido del sometimiento pleno del Gobierno a la Constitución y al resto del ordenamiento. 3.2.a.2. La impugnabilidad de todos los actos del Gobierno que afecten derechos e intereses legítimos. 3.2.a.3. La Jurisdicción encargada del conocimiento de los actos de gobierno 3.2.a.3.1. La atribución general de competencia a la vía contencioso-administrativa. 3.2.a.3.2. El carácter complementario de la competencia del Tribunal Constitucional. La explicación del art. 26º inciso 4º de la LdG. 3.2.a.3.2.a. La protección de los derechos fundamentales. 3.2.a.3.2.b. La atribución al Tribunal Constitucional de la competencia para resolver los conflictos de competencia. 3.2.a.3.2.c. El control por el Tribunal Constitucional de los actos del Gobierno con rango de Ley. 3.2.a.4. Los actos del Gobierno excluidos de control jurisdiccional: una explicación desde las reglas generales del proceso contencioso-administrativo. 3.2.a.4.1. Los actos del Gobierno carentes de efectos jurídicos. 3.2.a.4.2. Los actos de participación del Gobierno en funciones de otros Poderes del Estado. 3.2.b. Un excursus necesario sobre la discrecionalidad administrativa. 3.2.b.1. El concepto de discrecionalidad administrativa: ámbito de libertad frente al legislador y frente al Juez. 3.2.b.1.1. La discrecionalidad como «margen de libertad frente al legislador. 3.2.6.1.2. La discrecionalidad como margen de libertad frente al juez. Las reglas del control jurisdiccional de la discrecionalidad. 3.2.b.1.2.a. El control a través del principio de interdicción de la arbitrariedad. 3.2.b.1.2.b. El problema de la sustitución judicial de la decisión administrativa. 3.2.b.2. Una conclusión llamativa: el régimen jurídico de los actos discrecionales es idéntico al predicado de los actos del Gobierno de dirección política. 3.2.b.3. La suficiencia del «margen de discrecionalidad>>>> como instrumento adecuado para garantizarle al Gobierno un ámbito propio de decisión. 3.2.c. La inaplicabilidad de la técnica de los actos separables al control de los actos de gobierno. 3.3. LA DISTINCIÓN MATERIAL ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN 3.3.a. La innegable existencia de una función de gobierno, materialmente definida, y la igualmente innegable imposibilidad de contraponerla a la función administrativa. La inexistencia de una categoría de actos de gobiernos definidos por su régimen jurídico. 3.3.a.1 Es imposible contraponer la "función de gobierno" a la "función administrativa" porque los criterios utilizados para definir son diferentes. 3.3.2.2. La función de gobierno se manifiesta a través de actos carentes de efectos jurídicos o de actos legislativos, administrativos o incluso jurisdiccionales. 3.3.a.3. Es imposible, por tanto, identificar un régimen jurídico propio de los actos de gobierno, y opuesto al de los actos administrativos. 3.3.b. Un comentario sobre un nuevo intento de definir la actividad de gobierno: la singular posición de Miguel APARICIO PÉREZ. 3.4. LA DISTINCIÓN SUBJETIVA ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO IV. --ANÁLISIS DEL ORDENAMIENTO PERUANO: LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN JURÍDICO AUTÓNOMO PARA LOS ACTOS DE GOBIERNO 4.1. PLANTEAMIENTO GENERAL. 4.2. UNAS PALABRAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA DISTINCIÓN SUBJETIVA ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN EN EL ORDENAMIENTO PERUANO. 4.3. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO Y SU INCIDENCIA SOBRE LA DISTINCIÓN MATERIAL Y SUBJETIVA ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. 4.3.a. Actos en ejercicio de la función legislativa. 4.3.b. Actos específicos del Gobierno. 4.4. ANÁLISIS DE ALGUNOS CASOS TÍPICOS DE ACTOS DE GOBIERNO Y DE SU RELEVANCIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA DISTINCIÓN ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. 4.4.a. El mensaje anual del Presidente de la República y la exposición de la política general del Gobierno a cargo del Presidente del Consejo de Ministros. 4.4.b. Las iniciativas legislativas. 4.4.c. Disolución del Parlamento. 4.4.d. Declaratoria de Estados de excepción. 4.4.e. Gracia e indulto. 4.4.f. Aprobación y ratificación de tratados internacionales. 4.5. LA DISTINCIÓN ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN EN EL ÁMBITO REGIONAL. 4.6. LA DISTINCIÓN ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL 4.7. EL RESULTADO DEL ANÁLISIS DEL ORDENAMIENTO PERUANO: LA INEXISTENCIA DE UNA CATEGORÍA AUTÓNOMA DE ACTOS DE GOBIERNO. | |
520 | _aCon especial satisfacción asumo la tarea de formular algunos breves comentarios y reflexiones acerca del contenido y planteamientos de este interesante trabajo de Víctor Baca Oneto. En él, su autor realiza un riguroso estudio del desarrollo doctrinal y la evolución histórica de los denominados "actos de gobierno o actos políticos", a fin de determinar si constituyen o no una categoría jurídica especial, distinta de los actos administrativos y, de serlo, si la continuidad de su existencia se justifica. Como se puede suponer, la existencia de una categoría jurídica especial o autónoma se justifica por la necesidad de reunir un conjunto de actos bajo un régimen común y diferenciado, que carecerían de explicación sin recurrir a ella. Aunque la noción de actos políticos o de gobierno no ha tenido mayor recepción doctrinal ni arraigo práctico entre nosotros, su vigencia a partir de su origen francés alcanzó un significativo reconocimiento y desarrollo en el Derecho Público y Administrativo comparados, situación que parecería encontrarse actualmente en franco proceso de declinación. Conviene tener presente que no es nueva la idea de reclamar la existencia de ámbitos de decisión y actuación gubernamental exentos de control jurisdiccional, alegando su naturaleza "política", o de sostener su carácter plenamente discrecional, para "liberarlos" de la sujeción a la legalidad | ||
521 | _aEste libro está destinado a abogados, jueces, académicos y estudiantes universitarios de derecho interesados en los actos de gobierno y su aplicación en el contexto legal. | ||
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_aDerecho Constitucional _93005 |
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653 | _aRégimen Jurídico | ||
653 | _aNaturaleza Jurídica | ||
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653 | _aLegislación Peruana | ||
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