000 | 06130nam a2200397 4500 | ||
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003 | OSt | ||
005 | 20240826123333.0 | ||
008 | 230927b |||||||| |||| 00| 0 eng d | ||
015 | _a150115-2003-4240 | ||
020 | _a9972-626-30-X | ||
040 |
_aBiblioteca Epecializadad de Derecho _dRDA _cBiblioteca Especializada de Derecho |
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041 |
_as-pa _hs-pa |
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082 |
_221 _a345.03 |
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092 |
_a345.03 _SG216a |
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100 |
_a García, Cavero, Percy _eAutor _91413 |
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245 |
_aEL ACTUAR EN LUGAR DE OTRO EN EL DEREHO PENAL PERUANO ; _c José Hurtado pozo |
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260 |
_aPerú ; _bARA, _c2003 |
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300 |
_a133 Paginas ; _bTapa Blanda ; _c16.5 x 23.5 Centímetros _fImpreso _gTapa blanda ; |
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336 |
_2rdacontent _aTexto _btxt |
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337 |
_2rdanomedia _ano mediado _bn |
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338 |
_2rdacarrie _avolumen _bnc |
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490 |
_3Derecho Penal _aColección Juridica |
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505 | 2 | _aCapítulo I. --FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL ACTUAR EN LUGAR DE OTRO. --1. La finalidad político-criminal del "actuar en lugar de otro" : los vacíos de punibilidad. -- 2. La justificación dogmática del actuar en lugar de otro. --Capítulo II LA REGULACIÓN POSITIVA DEL ACTUAR EN LUGAR DE OTRO EN EL DERECHO PENAL PERUANO. --1. La situación anterior al Código penal de 1991. --2. La entrada en vigencia del artículo 27 del Código penal. --3. Elementos configuradores del artículo 27 del Código penal. --4. El actuar en lugar de otro en la parte especial del Código penal. --Capítulo III LOS DEFECTOS DE REGULACIÓN DEL ACTUAR EN LUGAR DEL OTRO EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO. --1. Los delitos especiales impropios. --2. La teoría de la representación. --3. Las actuaciones entre particulares. -- 4. La responsabilidad penal de los representantes voluntarios. --5. Los delitos con elementos subjetivos de tendencia | |
520 | _aDesde la elaboración de mi tesis doctoral, he sentido una especial predilección por el tema del actuar en lugar de otro en el Derecho penal. Si bien en aquel entonces no me metí de lleno en este apasionante capítulo de la parte general, tuve la oportunidad de investigar algunas cuestiones generales con vistas a establecer criterios de imputación de responsabilidad penal para el administrador de hecho de la empresa. Pasada mi etapa como doctorando, no he podido dejar de ocuparme de este tema, como lo atestiguan algunos trabajos posteriores que he tenido oportunidad de publicar en diversas revistas y obras conjuntas. El punto de partida de mis consideraciones ha sido la cláusula del actuar en lugar de otro recogida en el artículo 27 del Código penal peruano. Tanto su redacción, como su ubicación sistemática obligan a una labor de interpretación que siente las bases para su correcta aplicación por parte de los tribunales judiciales. El objetivo de este trabajo apunta precisamente a establecer la naturaleza dogmática del "actuar en lugar de otro" y determinar las concretas consecuencias jurídico-penales que se derivan de su regulación en el Código penal peruano. Para lograr el objetivo propuesto, he estructurado la exposición de este trabajo en tres partes. La primera parte está dirigida a precisar las razones político-criminales que motivaron la creación de la cláusula del "actuar en lugar de otro" en el Derecho penal alemán y las distintas interpretaciones dogmáticas que la doctrina penal ha esbozado al respecto. Si bien la exposición se centra en la doctrina penal alemana, no se deja de lado las valiosas investigaciones hechas por autores españoles en los últimos 25 años, en tanto el actuar en lugar de otro ha llegado a nuestro sistema penal previo paso por el Derecho penal español, como lo pone de manifiesto expresamente la exposición de motivos de nuestro Código penal actual. El esbozo del panorama doctrinal sobre el fundamento dogmático de la cláusula del actuar en lugar de otro permitirá desarrollar al final del capítulo los puntos de partida de la propia concepción y suministrará los criterios materiales para una interpretación coherente del Derecho positivo.En la segunda parte de este libro se lleva a cabo un análisis concreto del artículo 27 del Código penal. La vinculación de la perspectiva de análisis al Derecho positivo tiene como consecuencia el acercamiento a una interpretación exegética de la regulación legal. No obstante, hay que precisar que no se ha realizado una interpretación desligada de los puntos de partida establecidos en la primera parte del trabajo. Ya que la tarea de un dogmático se encuentra precisamente en poner de relieve la capacidad de resolución de problemas prácticos que tiene la asunción de determinado sistema dogmático, se han propuesto siempre las alternativas de interpretación que, en la medida de lo posible, mejor se ajusten al fundamento dogmático asumido del actuar en lugar de otro. La tercera parte del trabajo está dedicada a poner de manifiesto los vacíos que presenta nuestra regulación positiva. Se trata, por tanto, de consideraciones de lege ferenda que deberían tenerse en cuenta en futuros proyectos de reforma penal. En la medida que la legislación positiva siempre puede perfeccionarse, resulta muy útil que los trabajos especializados pongan de manifiesto también las incoherencias y deficiencias de la regulación positiva. Sin embargo, queda en manos de los políticos decidir si estas apreciaciones críticas deben incorporarse finalmente o no en las posteriores modificaciones legislativas. En cualquier caso, el cientifico cumple su labor con hacerlas evidentes. | ||
521 | _aEl texto está dirigido a personas universitarios, abogados, investigadores en el ámbito legal y académico que quieran estudiar cómo las leyes y teorías jurídicas de Alemania afectan al sistema legal español | ||
650 |
_aDerecho Penal _93005 |
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653 | _aLegislación penal | ||
653 | _aCódigo penal peruano | ||
653 | _aResponsabilidad por sustitución | ||
653 | _aDogmática jurídica | ||
653 | _aResponsabilidad penal | ||
653 | _aTeoría de la representación | ||
700 |
_aJosé Hurtado Pozo _94634 |
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942 |
_2ddc _n0 _cBK _e21 |
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999 |
_c2516 _d2516 |