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020 _a970-613-419-0
040 _aBiblioteca especializada de Derecho
_cBiblioteca especializada de Derecho
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_a321.01
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100 _aJellinek, Georg
_eAutor
_9224
245 _aTeoría genral del Esatdo:
_bOxford
250 _aPrimera edición:
260 _aToluca - Mexico
_bSara Giambruno Roca, "Imprentor"S.A.
_c1999
300 _a473 páginas;
_b Tapa dura ;
_c24 x 17.5 centímetros
_fImpreso:
_gMediano
336 _2rdacontent
_atexto
_btxt
505 2 _aCONTENIDO ESQUEMÁTICO. --LIBRO PRIMERO. INVESTIGACIONES PRELIMINARES. --CAPÍTULO PRIMERO. El problema de la doctrina del Estado. --CAPÍTULO SEGUNDO. El método de la doctrina del Estado. --CAPITULO TERCERO Historia de la doctrina del Estado. --CAPÍTULO CUARTO. Relaciones de la doctrina del Estado con la totalidad de las ciencias. --LIBRO SEGUNDO. DOCTRINA GENERAL SOCIAL DEL ESTADO. --CAPÍTULO QUINTO. El nombre del Estado. --CAPÍTULO SEXTO. De la naturaleza del Estado. --CAPÍTULO SÉPTIMO. Las doctrinas sobre la justificación del Estado. --CAPÍTULO OCTAVO. Doctrina de los fines del Estado. --CAPÍTULO NOVENO. Origen y desaparición de los Estados. --CAPÍTULO DÉCIMO. Tipos históricos fundamentales de Estados. --CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. El Estado y el derecho. --LIBRO TERCERO. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO POLÍTICO. --CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. Las partes del derecho público. --CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO. Situación jurídica de los elementos del Estado. --CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO. Las propiedades del poder del Estado. --CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. La Constitución del Estado. --CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO. Los órganos del Estado. --CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. La representación y los órganos representativos. --CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO. Las funciones del Estado. --CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO. La estructura del Estado. --CAPÍTULO VIGÉSIMO. Las formas del Estado. --CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. Uniones de Estados. --CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Las garantías del derecho público.
520 3 _aOxford University Press es un privilegio rescatar autores del derecho que, con el tiempo, se han considerado autores clásicos. El pensamiento jurídico es uno de los pocos hechos que han acompañado a la humanidad a lo largo de la historia. Gran parte de las ideas y los principios que florecieron con el derecho romano siguen vigentes, lo que permite que el pensamiento de reconocidas juristas que escribieron sus obras basta la primera parte del presente siglo continúe vigente. Una nueva colección de la naturaleza de la que se pretende tiene también como fin contribuir al enriquecimiento del panorama bibliográfico jurídico en Latinoamérica. El rescate de autores clásicos se da cuando ya han transcurrido 75 años desde su fallecimiento, un plazo apropiado para saber si su pensamiento sigue vigente. Entre los criterios que el Comité Editorial ha definido para la selección está que el autor haya captado al derecho de manera diferente de como se analizó en su época y que sus ideas hayan constituido un aporte, o bien, que habiéndose consagrado en la or todoxia, sus ideas hayan sido excepcionales y, en ambos casos, el común denominador sea la actualidad de su pensamiento. Conforme a este criterio, también se revisa si en la bibliografía de una determinada especialidad hace falta una obra de un autor clásico para apoyarla. El objetivo es, en suma, volver a publicar obras de autores clásicos que sean útiles para una cabal comprensión del derecho. Una obra que se publica con estos criterios también es útil para funcionarios judiciales, servidores públicos y todos aquellos profesionales que tengan interés especial en un tema concreto del derecho Otro de los criterios editoriales es que cada obra sea comentada por un especialista que explique al lector cual fue el contexto en el que el autor la escribió y cuáles son algunos de los rasgos definitorios de su pensamiento. Asimismo, en la edición se ha res petado en todo momento lo asentado por cada autor; sin embargo, en algunos casos se suprimieron referencias que sólo obedecen a un motivo histórico, por ejemplo, la cita de leyes, reglamentos o decretos que no contribuyen a la fundamentación o a la explicación de la obra, pero que el autor citó como referencia cesariana en la época. Se ha tenido el cuidado de que la supresión de estas referencias en nada afecte al pensamiento del autor. Cuando el texto así lo ha requerido, en especial por su antigüedad y con el único fin de facilitar la lectura, se ha realizado una delicada labor ortotipográfica va darle mayor fluidez y con ello un mayor acceso al pensamiento del autor, sin que varié en absoluto ninguna idea expresada por éste. Cuando nos hemos encontrado ante la disyuntiva de una palabra nueva y un arcaísmo, y no existe una correspondencia directa entre conceptos, mantuvo el arcaísmo Otro criterio editorial que rige los destinos de esta colección es la intención de captar el interés por los grandes pensadores jurídicos, para que en ellos encuentren ejemplos de método, de creatividad, talento, profundidad en el análisis, uso de la lógica jurídica, capacidad, razonamiento y erudición. El pensamiento jurídico, al igual que otras corrientes de pensamiento, tiene una secuencia histórica en donde tesis antagónicas, con el tiempo, suelen complementarse para dar paso a nuevas ideas que definen, fortalecen y desarrollan tal o cual concepto o institución, lo que finalmente impulsa el desarrollo del derecho, este proceso se da con frecuencia para adecuar el derecho a las circunstancias de su tiempo. Se habla de que el trabajo académico permanece alejado de la realidad y, en rigor, cumple una función distinta del trabajo profesional. Sin embargo, habría que responder que ambas áreas del conocimiento jurídico se complementan. Una prueba de esta afirmación son los autores que hemos seleccionado, en cuyo pensamiento puede encontrarse ese término medio ideal la profundidad investigadora y la habilidad de responder con criterio jurídico a los problemas de su tiempo. Al leer los textos de autores clásicos se descubre cómo un pensamiento maduro, además de apuntalar la ciencia jurídica, enseña caminos de razonamiento que debemos seguir para la búsqueda de nuestros propios resultados en la materia Indudablemente, el lanzamiento de una nueva colección implica una enorme responsabilidad, y cuando se trata de autores clásicos esa responsabilidad se incrementa, por lo que sólo puede asumirla una empresa con la tradición y la presencia en el mundo académico como la que representa Oxford University Press. Por último, más que un criterio editorial, éste es un sueño. Se trata de que mediante el prestigio y la estructura multinacional de Orford University Press en el mundo de la cultura, se aprovechen los medios para convertir a esta colección en un eje del pensamiento jurídico clásico y que sirva, además, para rescatar autores locales latinoamericanos que por un motivo u otro no tuvieron la difusión que hubiesen merecido, siempre que en su pensamiento exista algún sentido de universalidad.
521 _aESTE LIBRO ESTA DIRIGIDO PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIO DE LA CARRERA DE DERECHO, DOCENTES, INVESTIGADORES Y PUBLICO EN GENERAL INTERESADOS EN EL TEMA.
650 _2TEORIA DEL ESTADO
653 _aDERECHO
653 _aNORMAS
653 _aUNIONES DE ESTADOS
653 _aFINES DEL ESTADO
700 _aPereznieto, Castro Leonel
_bPresentacion
_95320
942 _2ddc
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_n0
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999 _c4441
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