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020 _a978-99974-66-62-4
040 _aBiblioteca Especializada de Derecho
_cBiblioteca Especializada de Derecho
_eRDA
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082 _a342.001
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_SV422c
100 _aAndaluz, Horacio vegacenteno
_9584
_cAutor
245 _aCÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA
_bProcesos y procedimientos constitucionales:
250 _aprimera edición:
260 _aCochabamba-Bolivia:
_bKIPUS:
_c2017
300 _a822 páginas:
_bTapa blanda ,
_c13.5 X 22centímetros.
_fImpreso:
_gMediano:
336 _2rdacontent
_aTexto
_btxt
505 2 _aTÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Herrera Añez, William / Vargas Lima, Alan E., --TÍTULO SEGUNDO: ACCIONES DE DEFENSA. Añez Núñez, Ciro / Santiago Salame, Soraya, --TÍTULO TERCERO: ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. Andaluz Vegacenteno, Horacio, --TÍTULO CUARTO: CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Rivera Santivañez, José Antonio y Rivera P. Marilyn Carol, --TÍTULO QUINTO: CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONSULTAS. Sotillo Antezana, Aquiles Ricardo/ Arias López, Boris Wilson, --TÍTULO SEXTO: CONSULTAS DE AUTORIDADES INDÍGENAS ORIGINARIAS CAMPESINAS SOBRE LA APLICACIÓN DE SUS NORMAS JURÍDICAS A UN CASO CONCRETO. Sauma Zankys, Mónica Gabriela, --TÍTULO SÉPTIMO: RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.
520 3 _aEsta publicación es una iniciativa de la flamante Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional, que se concretó en octubre de 2013, mientras se desarrollaba en Santa Cruz de la Sierra, el Segundo Congreso de Derecho Constitucional. La idea fue inmediatamente secundada por el entonces Presidente de la Academia Bolivia de Derecho Constitucional, Dr. Richard Eddy Cardozo Daza, quien se hizo cargo de la coordinación con el suscrito. A fines de diciembre del 2013, lamentablemente perdió la vida Richard Cardozo y asumimos no sólo la posta de seguir este trabajo que ya había tomado cuerpo, sino que consideramos que el mejor homenaje que le podíamos hacer a nuestro extinto Presidente de la ABEC, era terminar esta obra en los términos que fue concebida: una publicación con rigor científico, que sirva para los especialistas, operadores jurídicos, jueces,magistrados, estudiantes, etc. La publicación es oportuna pues a partir de la sanción y promulgación de la Ley No 254, de 5 de julio de 2012 (Código Procesal Constitucional o CPC, en adelante), comienza un nuevo período de la historia constitucional boliviana. En efecto, la publicación analiza y estudia el primer Código procesal constitucional que aborda, de manera orgánica, integral y sistemática, el conjunto de los procesos constitucionales y los principios procesales que los sustentan. Aquí el legislador ha incorporado importantes avances e innovaciones que venia exigiendo la doctrina y ponía de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Este Código procesal viene a ser una consecuencia lógica de la adopción del sistema de control concentrado de constitucionalidad en Bolivia (modelo europeo-kelseniano), y la creación del Tribunal Constitucional, a través de la reforma constitucional del año 1994, que comenzó a ejercer sus funciones jurisdiccionales en junio de 1999, 1o cual ha dado lugar al desarrollo intenso de una nueva disciplina jurídica denominada "Derecho Procesal Constitucional"esta ciencia básicamente estudia los diversos sistemas y modelos de control de constitucionalidad, como mecanismos de defensa de la Constitución, así como el conjunto de normas que regulan la estructura, la organización y el funcionamiento del órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad, y demás procesos constitucionales. A efectos de una mejor comprensión del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia, se pueden diferenciar las siguientes etapas principales: a) La primera etapa, se remonta a las Reformas Constitucionales de los años 1931 y 1967, que consagró el Habeas Corpus, mediante referéndum popular de Il de enero de 1931, para proteger el derecho a la libertad física o de locomoción, procesada o presa (según su configuración primigenia); y, el Amparo Constitucional, mediante la reforma constitucional de 1967, que procede contra Jos actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes. b) La segunda etapa, a través de las Reformas Constitucionales de los años 1994 y 2004; en la primera se intentó fortalecer la estructura del entonces Poder Judicial (actual Órgano Judicial), mediante la creación del Tribunal Constitucional,como máximo guardián e intérprete jurisdiccional de la Constitución, asignándole la función exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes; sus decisiones tienen carácter vinculante y son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos del poder público. En la segunda reforma constitucional de 2004,se reconoció el Habeas Data, como garantía constitucional a favor de quienes,de manera indebida o ilegal, se encuentren impedidos (as) de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos, que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en la misma Constitución. c) La tercera etapa, se inaugura con la Constitución del 2009, que mantiene el sistema de control concentrado de constitucionalidad, mejora y amplía los derechos fundamentales y cambia la denominación de los anteriores Recursos Constitucionales; establece nuevas Acciones de Defensa (Acción de Libertad,Acción de Amparo Constitucional, Acción de Protección de Privacidad, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); otorga jerarquía constitucional y aplicación preferente de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, etc., según la Ley N° 27 de fecha 6 dejulio de 2010, que rige su estructura, organización y funcionamiento y la Ley N° 254, de 5 de julio de 2012, que regula los procesos constitucionales. La Abren su conjunto ha recogido esa riqueza doctrinal jurisprudencia tanto del Derecho Procesal Constitucional, como del TC puesta de manifiesto en estos 15 años de actividad que lleva el máximo intérprete de la Constitución boliviana. En general no han de faltar las reiteraciones en el tratamiento de algunos temas, si bien nunca más allá de la que vienen impuestas por las redundancias del propio texto normativo. Se ha querido que cada uno de los comentarios fuera precedido de los antecedentes legislativos del precepto analizado y esta idea responde a la necesidad de ofrecer un panorama lo más completo posible del articulo en cuestión. En todo caso, los distintos comentarios se han estructurado en la forma que han preferido sus autores, sin embargo en lo formal hemos insistido en que un trabajo colectivo necesita uniformar —en la medida de lo posible- sus aspectos formales. Sin embargo, la coordinación de la publicación termina aquí, y ahora comienza la responsabilidad de cada uno de nosotros ante los lectores por el trabajo realizado a lo largo del libro.
521 _aEste texto va dirigido para docentes y estudiantes, académicos, profesionales de la carrera de Derecho, lectores de la investigación y interesados en la materia de Código Procesal Constitucional de Bolivia.
650 _2CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
653 _aCÓDIGO PROCESAL
653 _aCONSTITUCION
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653 _aESTADO
942 _2ddc
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