000 10237nam a2200373 4500
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015 _aD.L.CH. Nº 57.97
040 _aBiblioteca Especializada de Derecho
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_cBiblioteca Especializada de Derecho
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043 _as-Col
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_a346.031
092 _a346.031
_SM327r
100 _aMargarita Roys, Garzön Eliana
_eAutor
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245 _aLa Responsabilidad Civil del Notario;
250 _aPrimera Edición;
260 _aColombia;
_bUniversidad Externado de Colombia
_c2021
300 _a331 Paginas ;
_bTapa Blanda ;
_c14 x 21 Centímetros ;
_fImpreso
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505 2 _aCAPÍTULO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL NOTARIADO. --1.1. En Roma. --1.2. En la Edad Media. --1.3. La Escuela de Bolonia. --1.4. En España. --1.5. Consolidación de la institución notarial. --1.6. El notariado en América. --1.7. El notariado en Colombia. --CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO. --2.1. El notariado latino. --2.2. El notariado anglosajón. --2.3. El notariado de la ex URSS. --CAPÍTULO 3. LA FUNCIÓN NOTARIAL. --3.1. Fundamento constitucional. --3.2. Fundamento legal. --CAPÍTULO 4. NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO NOTARIAL. --4.1. Proyecto de ley n.º 138 de 2020 en desarrollo del artículo 131 CN. --CAPÍTULO 5. CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN NOTARIAL. --CAPÍTULO 6. DEBERES LEGALES DE LOS NOTARIOS. --CAPÍTULO 7. PROHIBICIONES EN LA ACTIVIDAD NOTARIAL. --CAPÍTULO 8. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL. --8.1. Tipología de la responsabilidad civil. --8.1.1. Responsabilidad civil contractual. --8.1.2. Responsabilidad civil extracontractual. --CAPÍTULO 9. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS NOTARIOS. --9.1. Responsabilidad por sus hechos y omisiones. --9.2. Responsabilidad por los hechos de sus dependientes. --9.3. Clases de responsabilidad civil del notario. --.9.3.1. Primera posición: contractual. --9.3.2. Segunda posición: extracontractual. --9.3.3. Tercera posición: según el reclamante (usuario, terceros o ambos) puede ser contractual o extracontractual. --9.3.4. Nuestra postura. --CAPÍTULO 10. EL NOTARIO Y EL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA. --10.1. Aspectos procesales del medio de control de reparación directa. --10.1.1. Jurisdicción y competencia de la pretensión de reparación directa. --10.1.2. Legitimación en la causa del medio de control de reparación directa. -10.1.3. Requisitos para demandar con la pretensión de reparación directa. --10.1.4. Caducidad de la demanda de reparación directa. --10.1.5. Efectos de la sentencia de reparación directa. --CAPÍTULO 11. EL NOTARIO Y EL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN. --11.1. Definición de la pretensión de repetición. --11.2. Características de la pretensión de repetición. --11.3. Presupuestos para la procedencia del medio de control de repetición. --11.3.1. Calidad del demandado como agente o ex agente del Estado. --11.3.2. Existencia de una condena judicial, acuerdo conciliatorio o cualquier otro medio de terminación anticipada de conflictos en contra de la entidad estatal. --11.3.3. Pago de la indemnización por parte de la entidad pública. --11.3.4. Presunciones de dolo o culpa grave en la actuación del agente o ex agente del Estado en la pretensión de repetición. --11.4. Aspectos de naturaleza procesal de la pretensión de repetición. --11.4.1. Jurisdicción y competencia de la pretensión de repetición. --11.42. Legitimación en la causa en la pretensión de repetición. --11.4.3. Procedencia de la pretensión de repetición. --11.4.4. Desistimiento de la pretensión de repetición. --11.4.5. La caducidad del medio de control de repetición. --11.4.6. Procedimiento para tramitar la pretensión de repetición. --11.4.7. Requisitos previos para demandar en repetición. --11.4.8. Cuantía de la pretensión de la demanda de repetición. --11.4.9. Conciliación en los procesos de repetición. --11.4.10. Cuantificación de la condena de los procesos de repetición según el grado de participación. --11.4.11. Plazo de cumplimiento y ejecución de las condenas o conciliaciones judiciales en los procesos de repetición. --CAPÍTULO 12. EL NOTARIO Y EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. --121 Procedibilidad del llamamiento en garantía con fines de repetición. --12.2. Conciliación en los procesos de responsabilidad del Estado con llamamiento en garantía con fines de repetición. --12.3. Condena en los procesos de responsabilidad del Estado con llamamiento en garantía con fines de repetición. --12.4. Procedencia de las medidas cautelares en procesos de repetición o con llamamiento en garantía con fines de repetición. --12.5. Oportunidad para la inscripción de medidas cautelares en los procesos de repetición o con llamamiento en garantía con fines de repetición. --12.6. Embargo y secuestro de bienes sujetos a registro en los procesos de repetición o con llamamiento en garantía con fines de repetición. --12.7. Inscripción de la demanda respecto de bienes sujetos a registro en los procesos de repetición o con llamamiento en garantía con fines de repetición. --12.8. Embargo y secuestro de bienes no sujetos a registro en los procesos de repetición o con llamamiento en garantía con fines de repetición. --12.9. Recursos contra el auto que resuelve sobre las medidas cautelares. --12.10. Causales de levantamiento de las medidas cautelares en procesos de repetición o con llamamiento en garantía con fines de repetición. --12.11. Sentencia de ejecución del llamado en garantía y conciliación extrajudicial con fines de repetición. --CAPÍTULO 13. ORIENTACIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL.--CAPÍTULO 14. DECISIONES JUDICIALES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR FALLA DEL SERVICIO NOTARIAL. --14.1. La declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva no ha permitido el estudio de fondo de la responsabilidad patrimonial por falla en servicio notarial por parte de la jurisdicción contencioso administrativa. --14.1.1. Primera posición de la Sección Tercera del Consejo de Estado. La legitimación en la causa por pasiva en los eventos de responsabilidad patrimonial por falla del servicio notarial corresponde al notario. --14.1.2. Segunda posición de la Sección Tercera del Consejo de Estado. La legitimación en la causa por pasiva en los eventos de responsabilidad patrimonial por falla del servicio notarial corresponde a la Nación o Nación-notario. --14.1.3. Tercera posición de la Sección Tercera del Consejo de Estado. La legitimación en la causa por pasiva en los eventos de responsabilidad patrimonial por falla del servicio notarial corresponde a la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho o Nación-Superintendencia de Notariado y Registro, dependiendo de si la falla alegada es por la conducta del notario o por el incumplimiento de los deberes de inspección y vigilancia en cabeza de la Superintendencia. --14.1.4. Cuarta posición de la Sección Tercera del Consejo de Estado. La legitimación en la causa por pasiva en los eventos de responsabilidad patrimonial por falla del servicio notarial corresponde a la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho. --14.1.5. Quinta posición de la Sección Tercera del Consejo de Estado. La legitimación en la causa por pasiva en los eventos de responsabilidad patrimonial por falla del servicio notarial corresponde a la Nación-Superintendencia de Notariado y Registro. --14.1.6. Sexta posición de la Sección Tercera del Consejo de Estado. La legitimación en la causa por pasiva en los eventos de responsabilidad patrimonial por falla del servicio notarial corresponde al notario y no a la Superintendencia de Notariado y Registro. --14.1.7. Nuestra posición: la legitimación en la causa por pasiva en los eventos de responsabilidad patrimonial por falla del servicio notarial corresponde a la Nación-Superintendencia de Notariado y Registro
520 _aLa responsabilidad civil del notario es un tema del que poco se ha ocupado la doctrina colombiana, razón por la cual produce complacencia que la autora de este libro haya tomado la iniciativa de convertirse en una pionera en el análisis del asunto. Y es que en Colombia lamentablemente ha hecho carrera que el conocimiento jurídico fluya de las decisiones judiciales hacia la academia, cuando la verdadera ruta debe ser la contraria, es decir, de la academia a los demás ámbitos, incluyendo el judicial. Por la razón señalada, muchos escritos jurídicos se limitan a un recuento de decisiones de altas cortes, sin hacer análisis o cuestionamiento alguno. La doctora Eliana Margarita Roys Garzón, de cuyas cualidades y calidades, tanto personales como intelectua-les, puedo dar fe, en buena hora no solo se adentra en el tema en cuestión, sino que también se decide a cuestionar posiciones teóricas fluctuantes, como aquellas relativas a la legitimación en la causa por pasiva, cuando se trata de derivar responsabilidad por los perjuicios causados con ocasión de la prestación del servicio notarial. Esta obra de la profesora Roys Garzón llena asimismo el vacío que se presenta entre los estudiantes de pregrado y de posgrado en torno a la responsabilidad civil del notario, pues a nivel nacional no se cuenta con un manual que les pueda servir de instructivo y de guía para adentrarse en tan apasionante y en nuestro medio inexplorado tema. Esperamos que la autora nos siga nutriendo con sus aportes intelectuales, no solo en este tema, sino también en otros de similar calado e igualmente no explorados.
521 _aEl libro está dirigido a abogados, estudiantes universitarios de derecho y profesionales del ámbito notarial y judicial interesados en entender la legislación boliviana sobre herencias y sucesiones.
650 _aDerecho Civil
_93005
653 _aLegislación
653 _aHerencias
653 _aTestamentos
653 _aTransmisión de bienes
653 _aSucesiones
653 _aJudicial
942 _2ddc
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999 _c5052
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