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LINEAMIENTOS DE DERECHO PENAL:

By: Material type: TextTextLanguage: Spanish Original language: Spanish Publication details: Buenos Aires: Ediar, 2023Edition: segunda ediciónDescription: 454 páginas; Tapa blanda; 21 x 15 centímetrosContent type:
  • Texto
ISBN:
  • 978-950-574-402-2
Subject(s): DDC classification:
  • 21 345.001
Contents:
1. (Una introducción al derecho penal). --2. (¿Exageramos los profesores?). --3. (La primera parte: un sistema). --4. (Los textos legales). --5. (Abreviaturas). --6. (La segunda parte: lecturas). --7. (Mostrar sin aburrir). --II. TEORÍA DEL DERECHO PENAL. --A. EL DERECHO PENAL COMO SABER O CIENCIA. --8. (La falsa idea previa). --9. (¿Qué decimos cuando decimos derecho penal?).--10. (Cada sentido tiene autores diferentes). --11. (El saber penal interpreta leyes). --12. (El derecho penal construye un sistema con método dogmático). --13. (De todas maneras, el penalista es libre de criticar las leyes). --14. (El principal objetivo práctico del derecho penal) . --15. (¿El derecho penal es o no es una ciencia?). --16. (La construcción de un sistema es una necesidad republicana). --17. (El objetivo pedagógico). --18. (La cuestión de las fuentes).--19. (Las tres preguntas básicas del derecho penal). --B. EL PODER JURÍDICO Y EL PODER PUNITIVO. --20. (El deber ser y el ser: validez y eficacia formal y material de las normas). --21. (La ilusión panpenal). --22. (La ilusión panpenal es antirrepublicana). --23. (Poder jurídico y poder punitivo). --24. (Poder punitivo y coerción directa). --25. (Habilitación de ejercicio de poder punitivo por leyes penales manifiestas). --26. (Falsa imagen del poder jurídico). --27. (El ejercicio del poder punitivo lo inicia la administración). --28. (El poder jurídico no ejerce poder punitivo). --29. (Criminalización primaria, secundaria y estereotipos). --30. (El papel del legislador penal). --31. (Ampliación legislativa del arbitrio selectivo). --32. (Estereotipos dominantes). --33. (El comportamiento según estereotipo). --34. (Introyección de roles). --35. (El delito grosero). --36. (Selectividad social). --37. (La selectividad es un dato estructural). --38. (Selectividad victimizante y policizante). --39. (Funcionalidad política de la conflictividad violenta). --C. LEGITIMACIÓN DEL DERECHO PENAL. --40. (El problema de la legitimidad). --41. (La legitimación del derecho penal).. --42. (La doctrina dominante quiere legitimarlo de otra forma). --43. (Las teorías de cómo debieran ser las penas). --44. (Todas estas teorías dicen cómo debería ser la pena). --45. (Quiere indicar cómo ejercer el poder que los jueces no ejercen). --46. (El ser y el deber ser confundidos). --47. (Mirando desde lo que es). --48. (El poder punitivo es un hecho político). --49. (La CRI y la guerra). --50. (¿Qué sucedería si desapareciesen los jueces?). --51. (¿Qué sucedió cuando desaparecieron o se debilitaron?). --52. (Es el complemento indispensable del derecho constitucional). --53. (Estado de derecho y de policía en tensión permanente). --54. (La proximidad con el modelo ideal como prevención del genocidio). --55. (Límites del poder jurídico de contención). --56. (Grados de irracionalidad punitiva). --57. (Dificultades para reconocer los niveles de irracionalidad). --58. (El semáforo del juez penal). --59. (Publicidad única de medios). --D. DIFICULTADES DELIMITATIVAS DEL DERECHO PENAL. --60. (El ejercicio de poder punitivo pretendidamente no penal). --61. (El derecho administrativo sancionador). --62. (Las sanciones a personas jurídicas). --63. (El derecho penal contravencional). --64. (De la tripartición a la bipartición). --65. (Los problemas en nuestro sistema). --66. (La minimización para un mayor control represivo). --67. (La función del derecho contravencional). --68. (La despenalización y la degradación penal). --69. (Punición de niños y adolescentes). --70. (La legislación vigente). --71. (Una clarísima ley penal latente). --E. RELACIONES NECESARIAS DEL DERECHO PENAL. --72. (Disciplinas penales). --73. (Relaciones necesarias, integradas y eventuales). --74. (Con el derecho procesal penal). --75. (Criterios de distinción). --76. (Penas en los códigos procesales). --77. (Con el derecho de ejecución penal). --78. (Misión imposible). --79. (La misión posible). --80. (¿Por qué están presos la gran mayoría de los presos?). --81. (Tratar la vulnerabilidad). --82. (El problema de la igualdad). --83. (El derecho penal necesita conocer algo más que leyes). --84. (Criminología). --85. (Antagonismo con el derecho penal idealista). --86. (El derecho penal sin criminología se psicotiza).. --F. RELACIONES DE INTEGRACIÓN SECANTE DEL DERECHO PENAL CON EL CONSTITUCIONAL. --F.1. Las relaciones de integración. --87. (Naturaleza y panorama de las relaciones de integración). --88. (Integración secante). --89. (La integración con el derecho constitucional). --90. (El contenido de los tratados de derechos humanos es parte del derecho constitucional). --91. (Otras normas constitucionales integradoras del derecho penal). F.2. Regla básica y principios constructivos derivados de la integración. --92. (Regla básica y clasificación de los principios constructivos). --93. (Estándares de realización). F.3. Principios derivados del mandato de legalidad. 94. (Principio de legalidad formal). 95. (Legalidad formal y ley penal en blanco). --96. (Principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa y de retroactividad de la más benigna). --97. (Evaluación de la ley). --98. (Principio de máxima taxatividad legal e interpretativa). --99. (Prohibición de integración analógica de la ley penal). --100. (Principio de preferente interpretación restrictiva). --101. (Principio de respeto histórico al ámbito de lo prohibido). --F.4. Principios derivados del mandato de elemental respeto a los derechos humanos. --102. (Principio personalista o de intrascendencia del derecho argentino). --103. (Principio de respeto a la autonomía moral de la persona). --104. (Principio de lesividad u ofensividad penal). --105. (Principio de insignificancia). --106. (Principio de culpabilidad). --107. (Principio de humanidad). --108. (Principio de mínima trascendencia) --109. (Principio de prohibición de doble punición). --110. (Principio de buena fe y pro homine). --111. (Uso perverso o de mala fe del bien jurídico) F.5. Principios derivados del mandato republicano. --112. (Nuestro Congreso Nacional no es omnipotente). --113. (Principio de acotamiento material del poder punitivo). --114. (Regla de limitación máxima de la respuesta contingente). --115. (Principio de superioridad ética del Estado. --116. (Principio de saneamiento genealógico). --117. (Principio de código). --G. RELACIONES DE INTEGRACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL. --G.1. Las principales relaciones integradoras. --118. (Derecho internacional de los derechos humanos). --119. (El Estado es el único posible violador de derechos humano. --120. (Integración con otras ramas del derecho internacional). --G.2. La dimensión espacial del derecho penal argentino. --121. (Principios de territorialidad y de defensa). --122. (Principio de ubicuidad). --123. (Principio universal). --G.3. Delitos que debe penar el Estado por mandato internacional. --124. (Obligación de penar). --125. (No es menester tipificar lo tipificado). G.4. Poder punitivo habilitado por tribunales internacionale. --126. (El derecho penal internacional). --127. (La ley penal aplicable por la Corte Penat Internaciona. --128. (El poder punitivo habilitado por la CPI). --129. (Tribunales internacionales e internacionalizados)...
Summary: Zaffaroni analiza el Derecho Penal desde una perspectiva crítica, destacando su función en la sociedad y su evolución histórica. Explica que el poder punitivo del Estado debe estar limitado para evitar abusos y garantizar los derechos fundamentales. --2. Principios Fundamentales del Derecho Penal. --Principio de legalidad: Solo se puede castigar lo que está expresamente prohibido por la ley. --Principio de culpabilidad: No hay pena sin responsabilidad comprobada. --Principio de proporcionalidad: La sanción debe ser justa y acorde al delito. --Principio de intervención mínima: El Derecho Penal debe ser la última opción (ultima ratio). --3. La Teoría del Delito. --Zaffaroni desglosa el delito en tres elementos principales: 1. Conducta: Acción u omisión voluntaria. 2. Tipicidad: Adecuación de la conducta a un tipo penal. 3. Antijuridicidad: Contradicción con el ordenamiento jurídico. --Analiza también la culpabilidad, incluyendo el dolo, la culpa y la imputabilidad, resaltando que no debe haber castigo sin intención o negligencia comprobada. 4. Función del Sistema Penal y Crítica al Punitivismo. Zaffaroni critica el uso excesivo del castigo penal, señalando que muchas veces se utiliza para controlar sectores vulnerables en lugar de proteger realmente a la sociedad. Defiende un enfoque garantista, que priorice los derechos humanos y evite la criminalización desproporcionada. El Derecho Penal debe limitar el poder punitivo del Estado, garantizar el debido proceso y no ser utilizado como herramienta de control social. Zaffaroni propone una visión crítica y reflexiva para construir un sistema más justo y equitativo.
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1. (Una introducción al derecho penal). --2. (¿Exageramos los profesores?). --3. (La primera parte: un sistema). --4. (Los textos legales). --5. (Abreviaturas). --6. (La segunda parte: lecturas). --7. (Mostrar sin aburrir). --II. TEORÍA DEL DERECHO PENAL. --A. EL DERECHO PENAL COMO SABER O CIENCIA. --8. (La falsa idea previa). --9. (¿Qué decimos cuando decimos derecho penal?).--10. (Cada sentido tiene autores diferentes). --11. (El saber penal interpreta leyes). --12. (El derecho penal construye un sistema con método dogmático). --13. (De todas maneras, el penalista es libre de criticar las leyes). --14. (El principal objetivo práctico del derecho penal) . --15. (¿El derecho penal es o no es una ciencia?). --16. (La construcción de un sistema es una necesidad republicana). --17. (El objetivo pedagógico). --18. (La cuestión de las fuentes).--19. (Las tres preguntas básicas del derecho penal). --B. EL PODER JURÍDICO Y EL PODER PUNITIVO. --20. (El deber ser y el ser: validez y eficacia formal y material de las normas). --21. (La ilusión panpenal). --22. (La ilusión panpenal es antirrepublicana). --23. (Poder jurídico y poder punitivo). --24. (Poder punitivo y coerción directa). --25. (Habilitación de ejercicio de poder punitivo por leyes penales manifiestas). --26. (Falsa imagen del poder jurídico). --27. (El ejercicio del poder punitivo lo inicia la administración). --28. (El poder jurídico no ejerce poder punitivo). --29. (Criminalización primaria, secundaria y estereotipos). --30. (El papel del legislador penal). --31. (Ampliación legislativa del arbitrio selectivo). --32. (Estereotipos dominantes). --33. (El comportamiento según estereotipo). --34. (Introyección de roles). --35. (El delito grosero). --36. (Selectividad social). --37. (La selectividad es un dato estructural). --38. (Selectividad victimizante y policizante). --39. (Funcionalidad política de la conflictividad violenta). --C. LEGITIMACIÓN DEL DERECHO PENAL. --40. (El problema de la legitimidad). --41. (La legitimación del derecho penal).. --42. (La doctrina dominante quiere legitimarlo de otra forma). --43. (Las teorías de cómo debieran ser las penas). --44. (Todas estas teorías dicen cómo debería ser la pena). --45. (Quiere indicar cómo ejercer el poder que los jueces no ejercen). --46. (El ser y el deber ser confundidos). --47. (Mirando desde lo que es). --48. (El poder punitivo es un hecho político). --49. (La CRI y la guerra). --50. (¿Qué sucedería si desapareciesen los jueces?). --51. (¿Qué sucedió cuando desaparecieron o se debilitaron?). --52. (Es el complemento indispensable del derecho constitucional). --53. (Estado de derecho y de policía en tensión permanente). --54. (La proximidad con el modelo ideal como prevención del genocidio). --55. (Límites del poder jurídico de contención). --56. (Grados de irracionalidad punitiva). --57. (Dificultades para reconocer los niveles de irracionalidad). --58. (El semáforo del juez penal). --59. (Publicidad única de medios). --D. DIFICULTADES DELIMITATIVAS DEL DERECHO PENAL. --60. (El ejercicio de poder punitivo pretendidamente no penal). --61. (El derecho administrativo sancionador). --62. (Las sanciones a personas jurídicas). --63. (El derecho penal contravencional). --64. (De la tripartición a la bipartición). --65. (Los problemas en nuestro sistema). --66. (La minimización para un mayor control represivo). --67. (La función del derecho contravencional). --68. (La despenalización y la degradación penal). --69. (Punición de niños y adolescentes). --70. (La legislación vigente). --71. (Una clarísima ley penal latente). --E. RELACIONES NECESARIAS DEL DERECHO PENAL. --72. (Disciplinas penales). --73. (Relaciones necesarias, integradas y eventuales). --74. (Con el derecho procesal penal). --75. (Criterios de distinción). --76. (Penas en los códigos procesales). --77. (Con el derecho de ejecución penal). --78. (Misión imposible). --79. (La misión posible). --80. (¿Por qué están presos la gran mayoría de los presos?). --81. (Tratar la vulnerabilidad). --82. (El problema de la igualdad). --83. (El derecho penal necesita conocer algo más que leyes). --84. (Criminología). --85. (Antagonismo con el derecho penal idealista). --86. (El derecho penal sin criminología se psicotiza).. --F. RELACIONES DE INTEGRACIÓN SECANTE DEL DERECHO PENAL CON EL CONSTITUCIONAL. --F.1. Las relaciones de integración. --87. (Naturaleza y panorama de las relaciones de integración). --88. (Integración secante). --89. (La integración con el derecho constitucional). --90. (El contenido de los tratados de derechos humanos es parte del derecho constitucional). --91. (Otras normas constitucionales integradoras del derecho penal). F.2. Regla básica y principios constructivos derivados de la integración. --92. (Regla básica y clasificación de los principios constructivos). --93. (Estándares de realización). F.3. Principios derivados del mandato de legalidad. 94. (Principio de legalidad formal). 95. (Legalidad formal y ley penal en blanco). --96. (Principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa y de retroactividad de la más benigna). --97. (Evaluación de la ley). --98. (Principio de máxima taxatividad legal e interpretativa). --99. (Prohibición de integración analógica de la ley penal). --100. (Principio de preferente interpretación restrictiva). --101. (Principio de respeto histórico al ámbito de lo prohibido). --F.4. Principios derivados del mandato de elemental respeto a los derechos humanos. --102. (Principio personalista o de intrascendencia del derecho argentino). --103. (Principio de respeto a la autonomía moral de la persona). --104. (Principio de lesividad u ofensividad penal). --105. (Principio de insignificancia). --106. (Principio de culpabilidad). --107. (Principio de humanidad). --108. (Principio de mínima trascendencia) --109. (Principio de prohibición de doble punición). --110. (Principio de buena fe y pro homine). --111. (Uso perverso o de mala fe del bien jurídico) F.5. Principios derivados del mandato republicano. --112. (Nuestro Congreso Nacional no es omnipotente). --113. (Principio de acotamiento material del poder punitivo). --114. (Regla de limitación máxima de la respuesta contingente). --115. (Principio de superioridad ética del Estado. --116. (Principio de saneamiento genealógico). --117. (Principio de código). --G. RELACIONES DE INTEGRACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL. --G.1. Las principales relaciones integradoras. --118. (Derecho internacional de los derechos humanos). --119. (El Estado es el único posible violador de derechos humano. --120. (Integración con otras ramas del derecho internacional). --G.2. La dimensión espacial del derecho penal argentino. --121. (Principios de territorialidad y de defensa). --122. (Principio de ubicuidad). --123. (Principio universal). --G.3. Delitos que debe penar el Estado por mandato internacional. --124. (Obligación de penar). --125. (No es menester tipificar lo tipificado). G.4. Poder punitivo habilitado por tribunales internacionale. --126. (El derecho penal internacional). --127. (La ley penal aplicable por la Corte Penat Internaciona. --128. (El poder punitivo habilitado por la CPI). --129. (Tribunales internacionales e internacionalizados)...

Zaffaroni analiza el Derecho Penal desde una perspectiva crítica, destacando su función en la sociedad y su evolución histórica. Explica que el poder punitivo del Estado debe estar limitado para evitar abusos y garantizar los derechos fundamentales. --2. Principios Fundamentales del Derecho Penal. --Principio de legalidad: Solo se puede castigar lo que está expresamente prohibido por la ley. --Principio de culpabilidad: No hay pena sin responsabilidad comprobada. --Principio de proporcionalidad: La sanción debe ser justa y acorde al delito. --Principio de intervención mínima: El Derecho Penal debe ser la última opción (ultima ratio). --3. La Teoría del Delito. --Zaffaroni desglosa el delito en tres elementos principales: 1. Conducta: Acción u omisión voluntaria. 2. Tipicidad: Adecuación de la conducta a un tipo penal. 3. Antijuridicidad: Contradicción con el ordenamiento jurídico. --Analiza también la culpabilidad, incluyendo el dolo, la culpa y la imputabilidad, resaltando que no debe haber castigo sin intención o negligencia comprobada. 4. Función del Sistema Penal y Crítica al Punitivismo. Zaffaroni critica el uso excesivo del castigo penal, señalando que muchas veces se utiliza para controlar sectores vulnerables en lugar de proteger realmente a la sociedad. Defiende un enfoque garantista, que priorice los derechos humanos y evite la criminalización desproporcionada.
El Derecho Penal debe limitar el poder punitivo del Estado, garantizar el debido proceso y no ser utilizado como herramienta de control social. Zaffaroni propone una visión crítica y reflexiva para construir un sistema más justo y equitativo.

La obra Derecho Penal de Raúl Zaffaroni está destinada principalmente a: 1. Estudiantes de derecho: Especialmente aquellos que cursan materias de derecho penal, ya que la obra proporciona una base teórica y conceptual sobre la disciplina. 2. Profesionales del derecho: Jueces, fiscales, abogados y defensores que buscan profundizar en la teoría del delito y el derecho penal desde una perspectiva crítica y garantista. 3. Investigadores y académicos: Docentes y especialistas en derecho penal y criminología que analizan y desarrollan nuevas interpretaciones sobre el sistema penal. 4. Legisladores y formuladores de políticas: Quienes participan en la creación y reforma de normativas penales y buscan fundamentos teóricos sólidos. Zaffaroni desarrolla un enfoque crítico del derecho penal, con énfasis en los derechos humanos y los límites del poder punitivo del Estado, lo que hace que su obra sea relevante para cualquier persona interesada en estos temas.

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